El Real Decreto 542/2020 entra en vigor el 1 de julio de 2020, modificando y derogando diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
El 1 de julio de 2020 entra en vigor el Real Decreto 542/2020 de 26 de mayo que modifica y deroga diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, entre las que se encuentra el Real Decreto 842/2002 (REBT– Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
Las modificaciones con respecto al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) se pueden encontrar en los artículos 5 y 11 del mencionado RD 542/2020.
Recuerda que se trata de varias modificaciones en ciertos apartados del Reglamento, no estando ninguno de nuestros cables afectado por estas modificaciones.
Desde Miguélez garantizamos el uso habitual de toda la gama de conductores eléctricos en vuestros proyectos diarios.
En concreto, y a modo de breve resumen, las principales modificaciones en el REBT se centran en los siguientes aspectos:
Artículo 5 :
- Modificación del Artículo 14 “Especificaciones particulares de las empresas suministradoras”. Por un lado, se modifica el título del artículo que pasa a denominarse “Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras” y por otro lado, se modifica el redactado para clarificar el alcance, requisitos y procedimientos para su aprobación.
- Modificación del apartado 5.5 de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-04 “Documentación y puesta en servicio de las instalaciones”. El objetivo de la modificación es establecer el procedimiento de modo que se facilite la presentación de la documentación técnica para la puesta en marcha de las instalaciones a través de medios electrónicos.
Artículo 11:
- Modificación del apartado 3.2 de la instrucción técnica complementaria ITC-BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos.. El objetivo de las modificaciones se centra en hacer posible la utilización de distintos esquemas de instalaciones, ampliando los permitidos actualmente, lo que dará mayor flexibilidad de actuación en dichas instalaciones sin minorar la seguridad. Así mismo, se pretende una adecuación de los requisitos de preinstalación en edificios de nueva construcción.
Extracto:
"La preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico en edificios o conjuntos inmobiliarios facilitará la utilización posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalación. Para ello se preverán los siguientes elementos:
a) Instalación de sistemas de conducción de cables desde la centralización de contadores y por las vías principales del aparcamiento o estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas individuales del aparcamiento o estacionamiento. Cuando la preinstalación esté prevista para el 100% de las plazas los sistemas de conducción de cables llegarán hasta cada una de las plazas."
Toda la información al respecto la puedes encontrar aquí.
Recuerda que estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que pueda surgir al respecto a través de nuestros datos de contacto en la página web.
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