CÓDIGO ÉTICO PARA AGENTES Y PROVEEDORES “GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.” Y SOCIEDADES DEPENDIENTES.
ÍNDICE
I. PREÁMBULO
El órgano de administración de la sociedad mercantil “GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.” (en adelante, “GRUPO MIGUÉLEZ”), integrado por dos Administradores Solidarios, ha aprobado, por decisión de sus miembros del día 31 de julio de 2016, el presente Código de Conducta1 y Reglamento de Prevención de la Responsabilidad penal de “GRUPO MIGUÉLEZ”, que resultará de aplicación, no sólo a la propia Sociedad sino a todas y cada una de las entidades que inte- gren su estructura organizativa y empresarial presente y futura, comprendidas las demás sociedades integrantes de su grupo, teniendo en cuenta la nece- sidad de establecer un soporte organizativo que contribuya a evitar riesgos legales y reputacionales de tal modo que permita garantizar la sostenibilidad del modelo de gestión.
Entendiendo que es necesario proporcionar directivas claras a los empleados en sus actividades diarias dentro de la empresa con respeto a las normas éti- cas de la Sociedad, motivo por el cual se dispondrá de un Código de Conducta, como elemento de guía.
El Código de Conducta se diseña como mecanismo de ayuda a efectos de facilitar una correcta decisión. Evidentemente no es el fin del presente Código abarcar, ni todas las situaciones, ni todos los detalles, por lo que habrá que contar con mecanismos que permitan resolver dudas respecto a cualquier asunto que pueda conllevar implicaciones éticas.
Adicionalmente, “GRUPO MIGUÉLEZ” se ha dotado de un Código de Buen Gobierno Corporativo que complementa las premisas contenidas en el presen- te Código de Conducta.
Todos somos responsables del cumplimiento de estas pautas como elemento imprescindible de nuestro modelo de negocio.
II. INTRODUCCIÓN 1. Quiénes somos“GRUPO MIGUÉLEZ”, es una Sociedad familiar concebida como la matriz de un grupo de empresas, actualmente formado por 4302 empleados, 23 Socios. De otro lado, “GRUPO MIGUÉLEZ”, a día de la aprobación del presente Código, se encuentra presente en prácticamente todo el territorio nacional, así como, también, fuera de las fronteras nacionales, estando también presente en Portugal, Chile, Francia, Panamá, Perú y Estados Unidos.
Nuestros números nos sitúan en el tercer puesto del ranking nacional del sec- tor de fabricación de cables electrónicos de baja tensión por cifra de negocios.
También debemos destacar que, a día de la fecha, “GRUPO MIGUÉLEZ” ha for- mado una Estructura Societaria/Empresarial para el desarrollo de todas aque- llas actividades complementarias y necesarias para la consecución de los fines sociales de la Compañía, la cual está integrada por las siguientes mercantiles:
- “LUJO ESPAÑA, L.”, N.I.F.: B24227423, con domicilio en
Avenida del Párroco Pablo Díez no 157, Trobajo del Camino, León. - “MIGUÉLEZ, L.”, N.I.F.: B24002404, con domicilio en
Avenida del Párroco Pablo Díez no 157, Trobajo del Camino, León.
- “MIGUÉLEZ CANARIAS, L.”, N.I.F.: B35679539, con domicilio en
c/ El Chip, no 10, 35220 Valle de Jinamar, Las Palmas de Gran Canaria.
- “MIGUÉLEZ CHILE, ”, R.U.T.: 76638710, con domicilio en
Avenida del Retiro, Parque los Maitenes 1260. Enea-Pudahuel - Santiago (Chile).
- “MIGUÉLEZ PANAMÁ, S.L.”, R.U.C.: 11386641756, con domicilio en
Parque Industrial Milla 8 - Galera 2, Vía Transístmica, Las Cumbres, 0838-01436, Ciudad de Panamá. - “MIGUÉLEZ CONDUTORES ELECTRICOS, LDA”, I.F.: 502884347, con domicilio en
Parq. Ind. Qta. do Olival das Minas, Rua C Lote 11 e 12 2625 - 577 Vialonga, Lisboa.
- “MIGUÉLEZ ANDINA, R.L.”, R.U.C.: 2039298317, con domicilio en
Avda. Eucaliptos s/n, Parcela No 6, Sub Lote B-2, Lote No 1, Urb. Santa Genoveva, Lurín, Lima, Perú.
- “MIGUÉLEZ USA CORPORATION”, I.N.: 68-0682435, con domicilio en
9990 N.W. 14th Street, Suites 101&102, Doral, Florida 33172 USA.
Es por lo que cualquier referencia que, en el presente Código se haga a “GRUPO MIGUÉLEZ”, la SOCIEDAD, la COMPAÑÍA o la ENTIDAD, se deberá de
considerar, igualmente, extendida al resto de las Sociedades que integren la Estructura Empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
2. Objeto socialConstituye el objeto de la Sociedad “a) la administración y gestión de acciones y participaciones representativas del capital social y de los derechos econó- micos y políticos de sociedades y entidades de cualquier clase, así como la gestión y organización de los recursos materiales y humanos de las socieda- des participadas, ya sea por medio del personal de la sociedad o de terceras personas; b) la dirección y control empresarial de las sociedades participadas, pudiendo prestar la sociedad asesoramiento técnico y comercial, apoyo eco- nómico financiero a sus entidades participadas, y en general, todos aquellos servicios necesarios para la efectiva dirección y gestión de las entidades par- ticipadas; c) Adicionalmente, la sociedad tiene por objeto la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, la construcción y pro- moción de toda clase de edificaciones, así como la inversión de recursos en la promoción, desarrollo y financiación empresas y sociedades comerciales. La sociedad podrá desarrollar, total o parcialmente, las actividades que integran su objeto social de modo directo, es decir, ejerciendo ella misma las activida- des, o de modo indirecto, ostentando la titularidad de acciones, participacio- nes o cualesquiera otros derechos o intereses en todo tipo de entidades, con o sin personalidad jurídica, residentes en España o en el extranjero, cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario, total o parcialmente, al de la sociedad, o comprenda alguna de las actividades señaladas en este título. Si la Ley exigiera para el ejercicio de algunas de las operaciones enumeradas, algún título profesional, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y no po- drániniciarse,ensucaso,antesdequeel requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley, actuando la sociedad como mediadora y coordinadora de las citadas actividades, que serán realizadas por los profesionales que osten- ten la titulación requerida”.
1 Nota: Los términos en mayúsculas en el presente documento tendrán el significado que se les otorga a cada uno de ellos en la cláusula 7.3., salvo que contengan su definición a continuación del propio término.
2 Número de Empleados de “GRUPO MIGUÉLEZ”, y todas las entidades que integran su estructura empresarial y organizativa, a 31 de Diciembre de 2015 (último ejercicio cerrado).
3. Alcance del Código de ConductaNuestro Código de Conducta es un documento que resume las diversas políti- cas y prácticas que están vigentes en “GRUPO MIGUÉLEZ” relacionadas con el comportamiento de las personas y de la empresa, que han venido siendo una preocupación de la misma desde su misma fundación.
El Código de Conducta es un elemento clave de las normas de comportamien- to responsable que todos los empleados y personal relacionado directa o indirectamente con la Compañía deben cumplir.
El Código de Conducta está diseñado para ayudar a todos a ejercer los com- portamientos esperados.
El Código de Conducta es un elemento de especial relevancia en nuestra política de control interno y de cumplimiento de la normativa aplicable, que garantiza que disponemos de los mecanismos apropiados para apoyar a los empleados en el cumplimiento de sus obligaciones y en el desarrollo de las actividades comerciales que los mismos lleven a cabo.
En él se recogen valores éticos, compromisos y buenas prácticas que deben ser aplicados en la gestión de cada una de las actividades comerciales que se lleven a cabo.
El Código de Conducta tiene validez tanto en España como en el extranjero, siempre teniendo en cuenta las diferencias culturales, lingüísticas, sociales y económicas de los diversos países en los que “GRUPO MIGUÉLEZ” desarrolla su actividad.
4. ValoresNuestra máxima es el TRABAJO RESPONSABLE basado en el respeto hacia nuestros clientes externos y hacia los miembros que forman parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
La TRASPARENCIA en todas las operaciones es otro de nuestros valores, ya que representan el eje principal para dotar de confianza a todas nuestras relaciones.
Estamos plenamente convencidos de lo que hacemos y de cómo lo hacemos. Queremos transmitir esa SEGURIDAD hacia el exterior y fundamentalmente hacia nuestros socios, y por ende, hacia el destinatario final.
Nuestros VALORES además son la verdad, la humildad, la ética, el trabajo en equipo, la dignidad de la persona y la justicia.
5. Ámbito de aplicaciónEl Código de Conducta afecta a todos los que formamos “GRUPO MIGUÉLEZ”, independientemente de su función, localización o nivel jerárquico e incluye a todas las sociedades que constituyen la estructura empresarial y organizativa de “GRUPO MIGUÉLEZ”, presentes y futuras.
Además, todos los proveedores, suministradores, fabricantes, colaboradores y empresas auxiliares deben trabajar también según las normas y compor- tamientos detallados en el Código de Conducta externo cuando desarrollen actividades comerciales en nuestro nombre o bajo el amparo de nuestro nom- bre. “GRUPO MIGUÉLEZ” considera que los agentes comerciales representan una parte importante de su estrategia comercial y que en muchas ocasiones la imagen que “GRUPO MIGUÉLEZ” proyecta a sus clientes nacionales y sobre todo internacionales en sus transacciones comerciales va a estar íntimamente relacionada con la actuación profesional desplegada por sus agentes; por ello “GRUPO MIGUÉLEZ” exigirá a todo colaborador o agente comercial que represente a la compañía en transacciones comerciales, nacionales e interna- cionales, el conocimiento y estricto cumplimiento de este Código de Conducta, y actuará con contundencia ante cualquier incumplimiento del mismo.
III. CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULOPRIMERO
Articulo 1. OBJETIVO
El Código de Conducta, tiene como objetivo establecer los valores que deben ser guía del comportamiento de la estructura empresarial y organizativa de “GRUPO MIGUÉLEZ” estableciendo pautas de actuación compartidas, acepta- das y que deberán ser respetadas por todos sus empleados.
Con este Código de Conducta se pretende orientar las relaciones de los em- pleados de “GRUPO MIGUÉLEZ”, de forma tal que, pase a constituirse en un referente formal e institucional de la conducta de cada uno de los empleados, tanto de manera personal como profesional, reduciendo en la medida de lo posible las subjetividades e interpretaciones personales sobre los principios morales y éticos. Y al tiempo consolidar la identidad e imagen de “GRUPO MIGUÉLEZ”, en relación con el público y el mercado.
La base del Código de Conducta, está en la honestidad, la dignidad, el res- peto, la lealtad, la dedicación, la eficacia, la trasparencia y la conciencia para orientar los comportamientos de quienes conforman la estructura empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ”.Con ello se busca, además, dar respuesta a los principios de competitividad, rentabilidad y responsabilidad social. Comprendiéndose dentro de ésta por su especial importancia, el valor de sus empleados, la salud, la seguridad, la trasparencia, el trato al cliente final y el medio ambiente.
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN- El presente Código de Conducta de “GRUPO MIGUÉLEZ” será de aplicación, obligando a su estricto cumplimiento, a las Personas Obligadas que se enu- meran a continuación:
- A todos los miembros de los Órganos de Administración de “GRUPO MIGUÉLEZ” y a las empresas que forman parte de su estructura em- presarial y organizativa, presente y futura, así como a sus órganos de administración.
- A todo el personal Directivo de “GRUPO MIGUÉLEZ” y al de las em- presas que forman parte de su estructura empresarial y organizativa, presente y
- A todo el resto de empleados de “GRUPO MIGUÉLEZ”, así como a los empleados del resto de su estructura empresarial y organizativa, pre- sente y
- A todo el personal interino o eventual, que preste servicios de cualquier índole o actividad laboral para “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura em- presarial y organizativa, presente y
- Como quiera que “GRUPO MIGUÉLEZ” desarrolla su objeto social en otros países distintos de España, el presente Código de Conducta también será de aplicación a la actividad internacional que desarrolle “GRUPO MIGUÉLEZ”, y su estructura empresarial y organizativa, pre- sente y futura, quedando sujetos al mismo cuantos Administradores, Directivos y empleados presten sus trabajos y servicios a “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial fuera del territorio nacional, presente y
- El presente Código será notificado:
- De manera personal e individualizada a todos los miembros de los Órganos de Administración y Directivos, tanto de “GRUPO MIGUÉLEZ, como del resto de las empresas que integran la estructura empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ”, quienes deberán asumir por escrito su compro- miso irrevocable de cumplir con lo dispuesto en el
- A los empleados y personal de “GRUPO MIGUÉLEZ, que deberán asumir el compromiso de cumplir con el mismo, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias y legalmente permitidas para asegurar la difusión, conocimiento y cumplimiento del presente Código de
- Los empleados y el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán:
- Conocer y cumplir el Código de Conducta. A tal efecto se les propor- cionará el acceso al conocimiento del presente Código de Conducta, debiendo firmar una declaración anual de conformidad con la lectura del
- Colaborar y facilitar la implantación del Código de
- Asistir y participar en todas aquellas sesiones formativas a las que sean convocados para el adecuado conocimiento del Código de
- Consultar con el Comité de Cumplimiento Normativo cualquier duda que les pudiera surgir respecto al contenido del Código de
- El Comité de Cumplimiento Normativo, bien directamente o a través de su auxiliar, informará a los empleados y/o personal de cualquier modifi- cación o alteración que pudiera sufrir el
- Los empleados y/o personal de “GRUPO MIGUÉLEZ”, podrán en todo caso, obtener ayuda a través de su superior jerárquico, así como de los medios que “GRUPO MIGUÉLEZ”, implantará para la difusión, conoci- miento y cumplimiento del presente Código de Conducta.
- Cualquier referencia al cumplimiento del presente Código implicará, igualmente, la obligatoriedad de cumplir, por “GRUPO MIGUÉLEZ”, y las personas a las que va dirigido, la legislación obligatoria que resulte de aplicación aunque dicha referencia no se contenga de manera expresa en algún apartado del presente Código de
Los profesionales de todo rango de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán cumplir es- trictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu, finalidad y literalidad de las normas. Se respetarán ínte- gramente los compromisos y obligaciones asumidas por “GRUPO MIGUÉLEZ”, en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de aquellos países en los que ejerzan su actividad.
Los directivos, dentro del marco de sus funciones, deberán conocer particu- larmente las leyes y demás normas que afecten a sus respectivas áreas de actividad. Asimismo, deberán asegurarse que los profesionales que de ellos dependan reciban la información y formación necesaria que les permita enten- der y cumplir las obligaciones legales aplicables a su función.
En virtud de ello, debemos tratar de garantizar que solo llevamos a cabo re- laciones comerciales, profesionales y laborales con empresas y personas con buena reputación.
3.2. Derechos humanos y laboralesEs prioridad de “GRUPO MIGUÉLEZ” mantener su compromiso, vinculación y firme respeto en el desarrollo de la actividad empresarial y en sus relaciones laborales con todos aquellos con quienes colabore, independientemente de su relación contractual o de dependencia, los Derechos Humanos y Laborales
reconocidos en la legislación, nacional e internacional , así como de los que forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humamos y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con tal fin, se establecerán los medios necesarios para velar por el cumpli- miento de las disposiciones de la OIT, y con especial seriedad en aquellas relacionadas con el trabajo de los menores de edad, no admitiendo, en ningún caso, prácticas contrarias a éste y al resto de principios de la OIT ni en el seno de las empresas del Grupo ni en aquellas con las que existan relaciones de colaboración de la entidad que sea. Del mismo modo, el Grupo pone de ma- nifiesto su total rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y el compromiso de respetar la libertad de asociación y negociación colectiva.
Unido a todo ello, todos los empleados de cualquier rango y demás personal dependiente de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán desempeñar una conducta pro- fesional íntegra y evitar cualquier actuación que, aun sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de la estructura empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ” y afectar de manera negativa a sus intereses privados o públicos. Para ello, deberá actuarse de forma honrada, objetiva y leal, al tiempo que debe estar orientada toda actuación a conseguir que la misma sea responsable, eficiente y dirigida a la excelencia.
Artículo 4. NORMAS DE ACTUACIÓN 4.1. Respeto a las personas- El respeto a las personas es uno de los pilares fundamentales de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura Dicho principio será observado en el desarrollo de cualquier actividad que “GRUPO MIGUÉLEZ” desarrolle en cualquier parte del mundo. En consecuencia, queda totalmente prohibido cualquier acto que, de forma directa o indirecta, pudiera vulnerar o atentar contra la dignidad de las personas.
- No se admitirán en el trabajo, bajo ninguna circunstancia, la intimidación, el acoso de cualquier tipo, ya sea psicológico o moral y/o mobbing, así como cualquier conducta que pueda generar un entorno de trabajo perjudicial, el abuso de autoridad, la falta de respeto o de consideración o cualquier otro acto de agresión física o
- En las relaciones entre empleados sean cuales fueren así como en la de éstos con cualquiera de las empresas, entidades y personas con las que “GRUPO MIGUÉLEZ” colabore o mantenga relaciones comerciales, deberá primar el trato respetuoso, profesional y amable, con el objetivo de propi- ciar un ambiente de trabajo agradable, gratificante y seguro, que anime a las personas a dar lo mejor de sí
- Deberá tratarse a todos los compañeros de forma justa y equitativa, de- biéndose demostrar pleno respeto a las culturas, religiones, orientaciones, opiniones y estado civil de la persona. Con dicho objetivo y con el fin de evitar , los trabajadores y todo el personal dependiente en cualquier forma de “GRUPO MIGUÉLEZ” se abstendrán de llevar cualquier signo visible de sus convicciones religiosas, políticas, ideológicas o
- Los empleados que tengan encomendadas las funciones de selección de personal para “GRUPO MIGUÉLEZ”, actuarán, en todo momento, respetan- do este principio de igualdad de
- En ningún caso, se podrá denegar a una persona el derecho a trabajar o colaborar con “GRUPO MIGUÉLEZ” o su estructura empresarial por razón de raza, religión, sexo, orientación sexual, origen y estado
- De la misma manera, no se podrá denegar o impedir la promoción, desa- rrollo de su carrera profesional a ninguna persona que trabaje o colabore con “GRUPO MIGUÉLEZ” o su estructura por las razones anteriormente expuestas y tampoco se podrá tratar a ésta de diferente manera por estos mismos
- Por tanto, los empleados encargados de contratar o definir las carreras profesionales de las personas que trabajen para “GRUPO MIGUÉLEZ” o su estructura empresarial y organizativa, deberán actuar, en la toma de sus decisiones, con plena objetividad y atendiendo, en todo caso, a la adecua- ción de los perfiles de los candidatos con las necesidades de empresa que deban ser
- Los empleados de “GRUPO MIGUÉLEZ” y de las entidades que constituyen su estructura empresarial respetarán:
- Los derechos de sindicación, asociación y de negociación reconocidos tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional,
- Las actividades que en el marco de sus funciones puedan llevar a cabo las organizaciones representativas de los trabajadores en cumplimiento de los derechos que legalmente les son reconocidos,
- La vinculación y/o pertenencia a partidos políticos o cualquier otro tipo de instituciones, asociaciones o entidades con fines públicos o que excedan de los propios de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán hacerse de manera que quede absolutamente claro que se realiza a título estrictamente personal, evitando, en consecuencia, cualquier tipo de vinculación para “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura
- “GRUPO MIGUÉLEZ” considera a sus empleados como una pieza básica y esencial de su proyecto empresarial y social, por lo que evitará el incum- plimiento a sus derechos laborales y promoverá las buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en los respectivos puestos de trabajo y actuación
- “GRUPO MIGUÉLEZ” dedica los medios necesarios para proporcionar a sus empleados un entorno laboral saludable y Promoviendo asimismo, la adopción de prácticas en materia de seguridad y salud entre sus provee- dores y demás empresas colaboradoras con su estructura empresarial.
- El horario laboral y las horas extraordinarias no excederán de las legalmen- te permitidas y se regularán, en todo caso de conformidad con la normativa que les resultara de aplicación, atendiendo al país en el que se esté desa- rrollando cada una de las
- “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y organizativa siempre contratarán conforme a la normativa legalmente establecida al efecto.
- Los directivos, empleados y personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructu- ra empresarial deberán dar un uso correcto y apropiado a los bienes que se pongan a su disposición para el desempeño de su labor
El cumplimiento de las leyes establecidas sobre libre competencia, tanto a nivel nacional como respecto de aquellos otros países con los que “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y organizativa mantiene relaciones o establecimientos mercantiles y aquellos en los que realiza actividades, es compromiso de la misma.
4.5. Control de calidad- La calidad de los productos y servicios de “GRUPO MIGUÉLEZ” y/o de las entidades que forman su estructura empresarial y organizativa, es uno de los pilares fundamentales de la misma y pieza fundamental en el correcto ejercicio de su
- Los directivos, empleados y personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán observar y respetar estrictamente toda la normativa legal aplicable, las directrices, normas, políticas y criterios seguidos por “GRUPO MIGUÉLEZ” para garantizar la máxima calidad de los productos
- “GRUPO MIGUÉLEZ” se compromete a ofrecer a todos sus clientes pro- ductos y/o servicios que respondan a los máximos estándares de calidad y excelencia, respetando, en todo momento, las normas en materia de seguridad alimentaria que resulten de aplicación.
“GRUPO MIGUÉLEZ” se compromete, especialmente dado su carácter de em- presa internacionalizada, a apoyar, en la medida de lo posible, al desarrollo de los países en los que se encuentre presente, mediante la oferta de empleos, el apoyo a las infraestructuras sanitarias y educativas y la colaboración con las autoridades locales en la mejora de los sistemas de gestión económica, social y medioambiental.
4.7. Conflictos de interésSe evitará emplear y establecer relaciones profesionales con familiares, siem- pre que esto pueda afectar a la objetividad del ejercicio profesional, y en cual- quier caso, se pondrá en conocimiento de su superior directo. Cualquier duda deberá hacerse llegar al Comité de Cumplimiento Normativo que evaluará la existencia o no de conflicto.
Queda prohibido el establecimiento de relaciones con clientes/proveedores/ suministradores que puedan poner en duda la independencia y objetividad profesional, ni manifestar actitudes que supongan un abuso de poder para perjudicar o beneficiar a un tercero ligado al negocio en cualquiera de sus acepciones.
Cualquier directivo, personal, empleado y/o miembro de cualquier Órgano de Administración de “GRUPO MIGUÉLEZ” o de cualquiera de las entidades que integren su estructura empresarial y organizativa, que vaya a ser o haya sido propuesto para el desempeño de un cargo público, deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, con carácter previo a su aceptación, a fin de que el referido Comité pueda analizar si dicha aceptación conlleva algún tipo de incompatibilidad con la situación y las obligaciones asumidas con la empresa.
“GRUPO MIGUÉLEZ” desarrolla su modelo de negocio sin participar en los pro- cesos políticos de aquellos países en donde desarrolla sus actividades, de tal forma que, toda relación con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos políticos estará basado en los principios de legalidad y neutralidad política.
4.8. No competencia- Los directivos, empleados y el personal deberán comunicar “GRUPO MIGUÉLEZ”, a través del Comité de Cumplimiento Normativo, el ejercicio de cualquier actividad profesional o personal que pueda entrar en conflicto de interés con las actividades profesionales que desarrollen en “GRUPO MIGUÉLEZ” o en algunas de las empresas que forman la estructura em- presarial y organizativa de la misma, a fin de evitar que dichas funciones pudieran generar un perjuicio a “GRUPO MIGUÉLEZ” o a las personas que trabajen para éste. En caso contrario, tal omisión, podrá ser considerado causa
- En particular, los directivos, empleados y el personal deberán comunicar a “GRUPO MIGUÉLEZ” el inicio de cualquier actividad que realizaran para una compañía o sector que compita directamente con las actividades de “GRUPO MIGUÉLEZ” todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pu- dieran asumir por el incumplimiento de los pactos que individualmente hu- bieran podido asumir en sus contratos de trabajo o de cualquier otra índole respecto a posibles acuerdos de
- Los directivos, empleados y el personal se comprometen a actuar siempre, con pleno respeto a toda la normativa que resulte de aplicación, en be- neficio de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y organizativa, en el ejercicio de las funciones propias que les sean atribuidas y evitarán hacer un uso personal, particular y/o inapropiado de las oportunidades empresariales, comerciales y/o de negocio que sean de interés de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Los posibles conflictos de interés entre “GRUPO MIGUÉLEZ” y sus Socios derivados de su condición de cliente de “GRUPO MIGUÉLEZ” se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2., 5.4. y siguientes del presente Código de Conducta, en sus Estatutos Sociales y en la demás normativa de Régimen Interno aprobada por parte de los Órganos de Gobierno de la Compañía, al
- Los directivos, empleados y el personal con la entrega, difusión y/o comu- nicación del presente Código de Conducta son conscientes que cualquier actuación contraria a lo dispuesto en el mismo, a las normas, políticas, di- rectrices e instrucciones dadas/aprobadas en cada momento por “GRUPO MIGUÉLEZ”, a la normativa que resulte de aplicación, en cada caso y en cada momento, a los Estatutos Sociales de “GRUPO MIGUÉLEZ” y disposiciones contractuales o legales que les fueran de aplicación en el ejercicio de sus funciones podrían incurrir, no sólo en responsabilidades disciplinarias (que pudieran estar previstas), sino también en responsabilidad penal de la que serían sujetos plenamente
- Del mismo modo, los socios en virtud del compromiso que adquieren como tales, en su relación con “GRUPO MIGUÉLEZ”, tienen conocimiento que cualquier actuación contraria a lo dispuesto en el presente Código, así como en los Estatutos Sociales de la Sociedad, Reglamentos Normativos Internos y demás normas de carácter obligatorio en la Sociedad, con es- pecial énfasis en el régimen disciplinario previsto en los mismos, podrían incurrir en responsabilidades disciplinarias y
- En este sentido, los directivos, empleados y el personal se comprometen a observar la máxima diligencia y buena fe en el desarrollo de sus funcio- nes, obligándose a consultar con su superior inmediato y/o el Comité de Cumplimiento Normativo cualquier duda que le pudiera surgir en relación al presente Código de Conducta y/o a cualquier otra normativa (ya fuera tanto interna como externa) que pudiera resultarle de aplicación y fuera de obligado
- Sin perjuicio del principio general expuesto en el presente artículo, a conti- nuación se detallan por su importancia determinados criterios de conducta que deben ser observados en situaciones concretas en el desarrollo de las actividades propias en “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y
“GRUPO MIGUÉLEZ” defenderá la máxima transparencia y objetividad en las relaciones que pudieran existir entre ésta y los socios.
5.2.2. Normas de actuación- Las relaciones comerciales que se pudieran establecer entre “GRUPO MIGUÉLEZ” y sus socios, deberán respetar, en todo caso, los precios y condiciones habituales fijados conforme a la política de precios estable- cidas por la Dirección de la Compañía.
- Los directivos, empleados y el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán respetar en todo caso la normativa aplicable para este tipo de operaciones y requerir la aprobación de los órganos superiores correspondientes de “GRUPO MIGUÉLEZ”, en los casos que resulte de aplicación conforme a la normativa
El respeto a la intimidad personal, la libertad y secreto de las comunicaciones es un derecho básico de todos los trabajadores de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y organizativa para el correcto desempeño de su fun- ción en el seno de “GRUPO MIGUÉLEZ”, así como para la adecuada actividad comercial y profesional.
Las conductas vulneradoras de estos derechos se castigan en los Artículos 197, 198, 199, 200 y 201 Código Penal, por ello, a efectos de garantizar la protección de dichos derechos y prevenir las acciones que pudieran menos- cabarlos o lesionarlos, se deberán observar, al menos, las siguientes medidas:
- Los archivos, soportes de almacenamiento de datos y documentos utili- zados en los distintos lugares de trabajo de “GRUPO MIGUÉLEZ” por los empleados deberán ser custodiados de forma que no sean accesibles a personal no
- Por ésta razón, los directivos, empleados y el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán de cumplir, en todo momento, las distintas normas, procedimientos y directivas que hayan sido debidamente aprobadas, por la Dirección de la Compañía, y que deberán de ser debidamente informadas sobre su
- Igualmente, los directivos, empleados y el personal que, por razón de su actividad en “GRUPO MIGUÉLEZ”, tengan acceso a los datos, sopor- tes informáticos y documentos que afecten a la intimidad personal o familiar del conjunto de Administradores, directivos, socios y emplea- dos de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán guardar secreto en relación con los mismos quedando prohibida la copia de dichos datos, su entrega, revelación o divulgación a personal no
- Se prohíbe la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo, intranet, extranet, móvil corporativo ) para fines
distintos de los relacionados en el contenido de la prestación laboral a la que está sujeto.
- En todos los archivos informáticos, mensajes y comunicaciones señala- das como privadas deberá respetarse su carácter
- Con carácter general se establece que los Empleados no tienen dere- cho a acceder a documentación e información de “GRUPO MIGUÉLEZ” ajena a sus funciones excepto previa autorización, así como a sacarla de “GRUPO MIGUÉLEZ” para usos privados o ajenos a sus funciones, ya fuera durante la vigencia de su relación laboral con la Compañía o una vez concluida ésta.
- El Comité de Cumplimiento Normativo y/o el Comité de Seguridad de la Información, en caso de existir, en aquellos casos en los que tenga se- rias sospechas de la comisión de un comportamiento irregular por parte de un empleado y/o personal de “GRUPO MIGUÉLEZ”, podrá proceder a la instalación de mecanismos de grabación de datos, sonido o imagen, de conformidad, con la legislación y/o jurisprudencia aplicable al efecto, y con un juicio de proporcionalidad, debiendo tratarse de una medida justificada, idónea y necesaria, acorde a los convenios de aplicación.
“GRUPO MIGUÉLEZ” deberá operar en el mercado conforme a una conducta leal, seria y responsable evitando incurrir o participar en cualquier actuación fraudulenta, engañosa o que no responda a los criterios exigibles de buena fe y diligencia debida en el tráfico mercantil.
Los empleados deberán observar en su actuación en el mercado las siguientes normas de actuación:
A) Obtención de Información- La obtención de información comercial o de mercado deberá alcanzar- se sin infringir aquellas normas legales o pactos privados establecidos o acordados para
- Los empleados rechazarán y evitarán utilizar cualquier información que haya podido ser obtenida con incumplimiento de alguna norma legal o acuerdo privado suscrito por “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Queda terminantemente prohibido que los empleados difundan in- formación maliciosa o inexacta sobre un competidor o empresa en el tráfico mercantil o en cualquier otro ámbito de actuación.
- “GRUPO MIGUÉLEZ” se compromete a incrementar las medidas para no infringir los secretos de empresa de terceros, muy especialmente, en aquellos casos en los que se incorporen “GRUPO MIGUÉLEZ” traba- jadores, directivos o administradores que pudieran provenir de otras empresas, ya sean del mismo o diferente
- Con carácter general, cualquier difusión de información que deba reali- zarse sobre “GRUPO MIGUÉLEZ” o un tercero deberá obtener la previa autorización del Área de Comunicación y/o de la División de Marketing, en función del tipo de comunicación, destinatarios, nivel de difusión y del contenido de la
- Los Directivos y/o empleados evitarán cualquier clase de interferencia en la relación con los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pue- da afectar, directa o indirectamente, a su imparcialidad, objetividad y transparencia en el desarrollo de su labor, especialmente, en lo que se refiere a la fijación de condiciones económicas y que, por ende, pueda afectar al buen nombre y reputación de la Compañía y de su marca en el tráfico mercantil y en su sector de actuación.
- Como regla general, tratarán de evitarse relaciones de exclusividad con proveedores, a fin de que la concurrencia de los mismos revierta en beneficio de “GRUPO MIGUÉLEZ” y en una mayor transparencia y obje- tividad en las relaciones comerciales. No obstante, los empleados com- paginarán este principio con la necesidad de “GRUPO MIGUÉLEZ” de fomentar y consolidar las relaciones con proveedores adecuados a los principios que inspiran el presente Código de Conducta de forma que ayuden a consolidar y estabilizar la posición de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y
- Los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán respetar los dere- chos humanos y laborales en sus respectivas organizaciones, siendo objeto de exclusión de la red de proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” aquellas entidades que no cumplan con dichos
- Los suministros y compras a los proveedores deberán responder en todo momento a los criterios, manuales y/o política establecida, al efec- to, por el órgano competente de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Los Socios y/o empleados se abstendrán de solicitar a los proveedores los precios que éstos hayan podido facilitar a
- Queda absolutamente prohibido para los empleados o personal ofrecer o aceptar cualquier regalo o dádiva en el marco de las relaciones con los
- Ningún empleado o personal podrá aceptar de forma individual opera- ciones con clientes que no se encuentren previamente aceptados por el órgano competente de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Los empleados o personal mantendrán en todo momento una actitud de respeto y consideración hacia los clientes de “GRUPO MIGUÉLEZ”, sin que, en ningún caso, puedan ser éstos discriminados por ninguna razón o
- Los empleados o personal procurarán asegurarse que los clientes a los que “GRUPO MIGUÉLEZ” venda sus productos cuentan con la capacidad y los medios necesarios para que dichos productos no se deterioren y causen daño o perjuicio a
- Los empleados o personal no podrán falsear las condiciones de los productos con el objeto de aumentar sus ventas o
- Se tratará de evitar relaciones de exclusividad con clientes para garan- tizar en la medida de lo posible la transparencia y objetividad en las relaciones comerciales, sin perjuicio de mantener relaciones estables con clientes adecuados a los principios que inspiran el presente Código de Conducta de forma que ayuden a consolidar y estabilizar la posición de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial en el
- Los clientes de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán respetar los derechos humanos y laborales en sus respectivas organizaciones, siendo objeto de exclusión de la red de clientes de “GRUPO MIGUÉLEZ” aquellas enti- dades que no cumplan con dichos
- Los directivos, empleados y/o personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” evita- rán con carácter general los pagos y cobros derivados de operaciones comerciales en metálico por encima de 1.000 euros, así como los rea- lizados mediante cheques al Se tendrá especial prevención con los efectuados en divisas distintas de la previamente acordada o de curso legal en el país en que se realice la transacción.
- Serán objeto de un especial control y estudio todos aquellos pagos o co- bros realizados con una empresa con la que (a) se inicien relaciones co- merciales por primera vez, (b) provengan o deban hacerse a una cuenta distinta que la que tradicionalmente ha venido siendo utilizada por una empresa en sus relaciones comerciales con “GRUPO MIGUÉLEZ” y (c) los pagos que deban realizarse a o se reciban desde una cuenta o por una entidad ubicada en países que no están en trasparencia fiscal, (d) sean realizados por terceros no mencionados en los correspondientes contratos, (e) aquellos pagos realizados a entidades en las que no sea posible identificar al socio, propietario beneficiario último.
- Se revisarán con especial cautela los pagos extraordinarios, no previs- tos en los acuerdos o contratos
- En todo caso, los pagos y cobros deberán sujetarse a las políticas que establezca la Dirección de la División Financiera, debiendo ser denun- ciados todos aquellos que no respondan a dichos criterios o la normati- va
- Todas las transacciones –operaciones, movimientos de mercancía, contratación– de “GRUPO MIGUÉLEZ” y/o su estructura empresarial, deberán ser reflejadas con claridad y precisión en los registros de la compañía.
- Se cumplirán todas las disposiciones nacionales e internacionales dicta- das para prevenir el blanqueo de capitales de la financiación del terro- Con tal objetivo, no se establecerán relaciones de negocios con personas o entidades que no cumplan con las citadas normativas o que no proporcionen información adecuada en relación con el cumplimiento de la misma.
- “GRUPO MIGUÉLEZ” no podrá asociarse internacionalmente con enti- dades, organizaciones o asociaciones que no respeten los buenos usos y prácticas mercantiles o realicen actos contrarios contra los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las personas o los derechos
- Se prohíbe cualquier tipo de acuerdo, colaboración o interés con cual- quier tipo de entidad o persona, física o jurídica, que discrimine a las personas por razón de su raza, sexo, religión, salud, condición sexual o cualquier otro tipo de condición o elección
- “GRUPO MIGUÉLEZ” no podrá asociarse o entrar en relaciones comer- ciales o profesionales con aquellas entidades que no acrediten de ma- nera fehaciente el origen de los fondos con los que pretendan operar en el tráfico
- El respeto al trabajo, a la investigación y desarrollo constituye uno más de los principios de “GRUPO MIGUÉLEZ” no solo como mercantil sino como marca, en la ejecución de su actividad, debiendo resaltar la exigencia del acatamiento a los derechos inscritos en los registros
- Se deberá comprobar la situación legal y registral de los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes sobre cualquier diseño, modelo, procedimiento, etc. que vaya a ser utilizado en el desarrollo de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Se prohíbe la utilización de los resultados de los trabajos de investi- gación y desarrollo obtenidos por otras empresas o por terceros sin la oportuna autorización de los titulares de los derechos existentes sobre los
- Se exige el máximo respeto por parte del personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” en la utilización de los trabajos de investigación y desarrollo realizados por “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Se prohíbe la transmisión a terceros de los secretos industriales y comerciales de “GRUPO MIGUÉLEZ”, así como cualquier otro conoci- miento sobre tecnologías, métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación desarrollados en el ámbito de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ” sobre los que deberá mantenerse el máximo
- Queda totalmente prohibida la fabricación de modelos elaborados por otras empresas siempre que no se tengan los permisos necesarios para tal fin previamente concedidos por los titulares de los derechos de los
- Se prohíbe la utilización de información de terceros, o sobre terceros, que no haya sido obtenida con consentimiento de sus titulares median- te los procedimientos legales
- Es obligatorio el respeto al régimen de condiciones y restricciones que los fabricantes establecen para la concesión de licencias o permisos de utilización de todo tipo de productos utilizados en el desarrollo de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Cualquier duda que exista en relación con la situación legal de un de- terminado modelo, producto, procedimiento, dibujo o cualquier otro objeto, método o estrategia susceptible de gozar de protección deberá ser consultado al Departamento Jurídico de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
5.5. Normas de conducta en materia financiera 5.5.1. Fundamento
La información de “GRUPO MIGUÉLEZ” sobre su situación económico-finan- ciera que publicita y facilita a sus socios, organismos oficiales y en general la que se proporciona oficialmente habrá de responder fielmente a la realidad económica de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y organizativa, motivo por el cual “GRUPO MIGUÉLEZ” se someterá a las preceptiva obligación de auditar, anualmente, sus cuentas anuales, por medio de una empresa de auditoría de reconocido prestigio.
5.5.2. Normas de actuaciónPara garantizar que los empleados o personal cumplan fielmente con la obliga- ción de veracidad de la información económico-financiera que se proporciona y con el fin asegurar la efectividad de los principios rectores del ordenamiento social y económico, “GRUPO MIGUÉLEZ” establece las siguientes normas:
- Todos los empleados, directivos y administradores de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán proporcionar fiel y justificadamente a la dirección financiera los datos económicos relativos al desarrollo de su actividad, cuando les sean requeridos por ésta.
- Igualmente, todos los empleados, directivos y administradores de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán informar y proporcionar la información fiel y justificada necesaria, a la dirección financiera, sobre aquellos he- chos, circunstancias o acontecimiento que, en relación al desarrollo de su actividad, por su transcendencia, puedan afectar, significativamente al resultado de la compañía o a la realidad fiel de ésta.
- Todas las informaciones y documentación que “GRUPO MIGUÉLEZ” deba publicar, difundir, presentar o entregar en relación con sus recur- sos, actividades y negocios deberán reflejar veraz e íntegramente el estado y situación económico-financiero de las compañías que integran “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial, y deberá de estar autorizada, previamente, por la Dirección General o, subsidiariamente, por la Dirección Financiera de la
Se prohíbe expresamente la comunicación a terceros de información inve- raz así como la ocultación u omisión de datos relevantes sobre la situación económico-financiera de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda dar una imagen dis- torsionada o inexacta de la verdadera situación de las empresas de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
5.6. En relación con la corrupción 5.6.1. FundamentoEn “GRUPO MIGUÉLEZ” se respeta la competencia justa y honesta establecien- do como principio de actuación la transparencia en sus relaciones comerciales con terceros que habrá de regirse por criterios objetivos de precio, calidad, fiabilidad e idoneidad del producto y siempre con total cumplimiento de las normas legales existentes en el ámbito donde dichas relaciones se lleven a cabo. Entendiendo “GRUPO MIGUÉLEZ” que el uso de prácticas no éticas para la obtención de un beneficio constituye una forma de fraude.
5.6.2. Normas de actuaciónCon el fin de asegurar la correcta actuación en las relaciones comerciales, “GRUPO MIGUÉLEZ” exige que la actuación de los empleados o personal se sujete a los siguientes criterios:
- Ningún directivo, empleado o personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” facilita- rá, ofrecerá, solicitará, aceptará o recibirá, en modo alguno, ni directa ni indirectamente, dádivas, beneficios, ventajas, favores personales o pre- sentes con ocasión de la actividad comercial, contractual o empresarial que desarrolle en nombre de cualquiera de las sociedades que com- ponen “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura La presente
prohibición se extiende a cualquier tipo de regalo salvo los admitidos y establecidos como comunes dentro de las relaciones sociales, enten- diendo que en todo caso, quedan fuera de las mismas aquellas que superen el valor de 50 euros.
- La anterior prohibición será de aplicación a las relaciones comerciales que los directivos, empleados o personal del Código de Conducta y “GRUPO MIGUÉLEZ” mantengan en el desarrollo internacional de su actividad, debiendo respetarse los marcos legales existentes en cada uno de los países donde las mismas se lleven a
- Cuando los directivos, empleados o personal recibieren o tengan co- nocimiento del ofrecimiento de ventajas o favores personales deberá ponerlo en inmediato conocimiento de su superior o del Comité de Cumplimiento
- Igualmente, las personas que por razón de su cargo o función tuvieran conocimiento de denuncias de alguna de las conductas antes reseñadas deberán notificarlo con carácter inmediato al Comité de Cumplimiento Normativo, a fin de que por el mismo se adopten las medidas reglamen- tariamente establecidas al
- Todos los costes y gastos producidos con motivo de obsequios, cam- pañas de promoción, etc., que se generen por razón de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán estar acreditados mediante las co- rrespondientes facturas, recibos y comprobantes que incluirán la fecha del gasto, su concepto, la identidad de la persona a quien se hace el obsequio y el motivo por el que se realizó.
- La actuación de “GRUPO MIGUÉLEZ” y de los directivos, los empleados o personal que actúen en nombre de cualquiera de las sociedades y/o entidades que lo componen en concursos públicos, licitaciones, contratación con administraciones, organismos autónomos, empresas estatales o de capital público de cualquier nacionalidad y/o país deberá ajustarse a las exigencias de transparencia y legalidad antes
“GRUPO MIGUÉLEZ” no comprará mercancía ni contratará con productores o proveedores que no tengan condiciones de trabajo ético y aceptable.
Los proveedores, fabricantes y/o productores que contraten o deseen contra- tar sus productos o servicios con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán cumplir el pre- sente Código de Conducta, como se establece en el mismo. Todo proveedor/ productor o fabricante que tuviera que a su vez contratar servicios o productos con terceros cuyo destino final sea su relación con “GRUPO MIGUÉLEZ”, debe- rá también asegurarse del cumplimiento de las condiciones de nuestro Código de Conducta que figurará en nuestra página web e intranet corporativa.
6.1. FundamentosEste Código se fundamenta en:
- Los Convenios de la
- La declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones
- Los principios del Global Compact de Naciones
- Legislación Laboral
- Códigos
- Legislación relativa a medio ambiente tanto local como a nivel comunitario e
- Cualquier otra normativa que resultará de aplicación atendiendo a la actividad propia de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
6.2. Normas de actuación
- Apoyo y respeto a la protección de los Derechos Humanos
“GRUPO MIGUÉLEZ” solo trabaja con proveedores, productores y/o fabricantes responsables cuyas condiciones y hábitos de trabajo sean éticos y aceptables conforme a los principios emanados de Naciones Unidas y la OIT.
- Aseguramiento de la no complicidad con el abuso de
Los productores y proveedores que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ” tratarán a sus empleados con respeto y dignidad. Ningún empleado estará sujeto a abuso o acoso físico, sexual, psicológico o verbal.
- Salud, seguridad e
Nuestros proveedores deberán tener un lugar seguro de trabajo que cumpla las disposiciones legales de seguridad, salubridad e higiene. Esto será de aplicación al alojamiento y cualquier tipo de instalaciones que se proporciones a los empleados.
- Retribuciones y
Las retribuciones a los empleados serán, como mínimo, las que se esta- blezcan por la legislación vigente y aplicable, respetando en todo caso, los acuerdos colectivos que sean de obligado cumplimiento.
- Horario
El número de horas de trabajo deberá ser razonable y de conformidad con las leyes locales y estándares del sector e industria. Las horas ex- traordinarias deberán ser compensadas de acuerdo a la normativa de obligatoria aplicación.
- Libertad de asociación y derecho a la negociación
Los proveedores, productores y/o fabricantes con quienes contrate “GRUPO MIGUÉLEZ” deben reconocer y respetar los derechos legales de libre asociación, sindicación y negociación colectiva, comprometién- dose a no interferir, penalizar o limitar las iniciativas legítimas de sus trabajadores.
- Rechazo a toda forma de trabajo
No se tolera en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ” el em- pleo de trabajadores que no presten su voluntario y consciente con- sentimiento directo, ni ninguna otra clase de trabajo forzado, ni directa o indirectamente por parte de los proveedores productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Rechazo a la contratación de
No se tolerará en modo alguno, el uso de empleo infantil por parte de nuestros proveedores, productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, ya sea de forma directa o indirecta.
- No discriminación.
No se tolerará en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”, el trato injusto, desconsiderado o desfavorable por causa de su raza, reli- gión, sexo, condición o ideología. Para ello la contratación de emplea- dos por parte de las empresas que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán estar basadas en las habilidades del personal a contratar, para desempeñar las tareas a encomendar, y siempre acorde a sus funciones y no atendiendo a sus características personales o creencias. El princi- pio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará tanto en el acceso al empleo como en la formación pro- fesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. “GRUPO MIGUÉLEZ” adoptará las medidas y decisiones oportunas ante cualquier actuación que constituya o cause discriminación por las razo- nes antes expuestas de raza, religión, sexo, condición o ideología.
- Respeto al medio
Se debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y normativa aplicable sobre medio ambiente, adoptando en todo caso, como principio de actuación una actitud responsable de respeto al me- dio ambiente. Todas las acciones de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan perjudicar al medio ambiente se realizan con carácter preventivo para favorecer el medio ambiente,, promover una mayor responsabilidad medioambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Todo acto de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda implicar un daño y/o amenaza al medio ambiente deberá ser comunicado inmediatamente al Comité de Cumplimiento Normativo.
- Cumplimiento de las
Todo proveedor, productor o tercero que contrate con “GRUPO MIGUÉLEZ”, debe asegurar el cumplimiento de las leyes locales, na- cionales e internacionales por parte de su empresa así como con las que se subcontrate, productos, materias primas o servicios de cualquier tipo, no tolerándose forma alguna de corrupción, soborno o extorsión.
- Supervisión.
Para asegurar que este Código de Conducta sea efectivo, ha de ser conocido y compartido por toda la organización y su cumplimiento veri- ficable cuando sea requerido.
A tal efecto, los terceros que en cualquier forma directa o indirecta, contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán facilitar las condiciones para que dichas verificaciones del cumplimiento de este Código de Conducta puedan llevarse a cabo por personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” o tercero autorizado dentro del marco de los acuerdos a los que las partes llegaran.
Artículo 7. ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA 7.1. Comité de cumplimiento normativoEl órgano de administración de “GRUPO MIGUÉLEZ” y los distintos órganos de administración de todas las entidades que integran la estructura empresarial y organizativa de la misma, promoverán e impulsarán activamente la difusión y cumplimento del presente Código de Conducta a cuyo efecto se adoptarán las siguientes medidas:
- El órgano de administración de la Compañía nombrará un Comité de Cumplimiento Normativo, al que se encargará el control y cumplimien- to de las normas contenidas en el presente Código de Conducta por un periodo de cuatro (4) años prorrogable por períodos de la misma duración.
- El Comité de Cumplimiento Normativo estará compuesto por:
- Director de Recursos Humanos y Organización (RR.HH.).
- Director de la Asesoría Jurídica.
- Director
Dicho Comité en lo que afecta al Código de Conducta y al Reglamento de Cumplimiento Normativo de Prevención de delitos estará dotado de poderes de iniciativa y control. Mantendrá reuniones periódicas, al menos una cada trimestre, en aras a realizar el debido seguimiento de los programas de prevención de delitos.
En todo caso, cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros debe- rán reunirse.
- El Comité de Cumplimiento Normativo realiza, entre otras, las siguien- tes funciones:
- Elaborar y elevar al órgano de administración el Código de
- Velar por el cumplimiento del Código de
- Supervisar la efectividad y el cumplimiento del Código de Conducta y de la normativa
- Establecer y desarrollar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente Código de Conducta y la normativa relacionada con el
- Establecer un programa de información para que el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” conozca, asuma y acepte el presente Código de Conducta y normativa relacionada (Códigos Sectoriales y Documentación Complementaria) de la que la empresa dispone para el buen gobierno de sus sociedades y el correcto ejercicio de su
- Responder las consultas que le sean trasladadas por el personal obligado al cumplimiento del presente Código de Conducta, en relación a la aplicación del Código de Conducta, garantizando el correcto ejercicio de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Elaborar un informe anual de gestión y posteriormente elevarlo al órgano de administración.
- Elevar al órgano de administración el Código de Conducta anual- mente para, en su caso, proceder a su revisión y/o actualización o propuesta de modificación.
- Comunicar y difundir el Código de
- Investigar las posibles conductas ilegales dentro de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan infringir las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa
- Evaluar y proponer a la Dirección General medidas disciplinarias en caso de
- Revisar los contratos que “GRUPO MIGUÉLEZ” tiene suscritos con clientes, proveedores y eventuales socios a efectos de que los mismos cumplan las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa
- Llevar y custodiar el registro de todas las incidencias que se pro- duzcan en “GRUPO MIGUÉLEZ” en relación con el cumplimiento del presente Código de Conducta y normativa relacionada, así como la documentación originada por razón de las mismas, ga- rantizando en todo caso, la
- Adoptar las medidas necesarias para que la confidencialidad de las denuncias tramitadas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente
- Poner en conocimiento de las Autoridades los hechos que resul- ten de las investigaciones llevadas a cabo cuando las mismas puedan ser constitutivas de ilícito
- Representar a “GRUPO MIGUÉLEZ” ante los órganos judiciales y organismos o autoridades administrativas correspondientes, en los procedimientos de naturaleza jurisdiccional o administrativa que pudieran seguírseles para exigirles responsabilidad penal o de carácter sancionador, salvo que tal representación por disposición legal o por resolución judicial, o administrativa o por decisión del órgano de administración correspondiente de “GRUPO MIGUÉLEZ” se acuerde que dicha representación deba ser desempeñada por otro órgano, departamento, Administrador, Directivo y/o apoderado de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- El Comité de Cumplimiento Normativo contará con un auxiliar, que será el actual Director de Seguridad de “GRUPO MIGUÉLEZ”, D. Luis Miguel Redondo Feijoo, quien asistirá, en su calidad de tal, con voz y sin voto, a las reuniones que se celebren del citado Comité de Cumplimiento
El auxiliar del Comité de Cumplimiento Normativo estará a disposición de este último, para colaborar, bajo la supervisión, control y vigilancia del citado Comité, en el cumplimiento de cuantas obligaciones y en el ejercicio de cuantas facultades se atribuyen a tal Comité en el presente Código de Conducta. En relación con las mismas, se encargará, a título enunciativo, de apoyar y orientar al personal de la empresa respecto a la importancia del cumplimiento normativo y de las responsabilidades que se derivan en caso de incumplimiento, de proponer al Comité de Cumplimiento Normativo políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento normativo y que éstas cumplan con los requerimientos regulatorios, apoyando en su implementación, así como, proponer al Comité acciones a realizar para una adecuada gestión del riesgo de cumplimiento normativo.
El auxiliar del Comité de Cumplimiento Normativo estará sujeto a las mismas obligaciones y responsabilidades que los miembros integran- tes de tal Comité, siendo, por tanto, esencialmente su labor de apoyo y colaboración material con tales miembros en el desempeño de sus funciones.
7.2. Régimen disciplinario“GRUPO MIGUÉLEZ” desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplica- ción de este Código de Conducta.
Ninguna persona, independientemente de su nivel, posición o cargo, está autorizado para solicitar que un socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) cometa un acto ilegal que contravenga lo establecido en el Código de Conducta. A su vez, ningún socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código de Conducta amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Los profesionales de “GRUPO MIGUÉLEZ” tienen el derecho y el deber de poner de manifiesto ante el Comité de Cumplimiento Normativo cualquier incumplimiento de los principios recogidos en las normas que forman parte de este Código de Conducta y normativa relacionada con el buen gobierno de la empresa.
7.3. DefinicionesA efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- Actividad: Cualquiera de las acciones, funciones y trabajos que realiza “GRUPO MIGUÉLEZ” o sus Sociedades, Administradores, Directivos y Empleados en el desarrollo de su objetos sociales,
- Administradores: Cada uno de los miembros de los Órganos de Administración de las sociedades de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su grupo de
- Asesores Externos: aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de asesoramiento, consultoría o de naturaleza análoga a “GRUPO MIGUÉLEZ” y a las sociedades de “GRUPO MIGUÉLEZ”, y que, como consecuencia de ello, tengan acceso a Información Privilegiada y/o
- Auxiliar del Comité de Cumplimiento Normativo: persona física que desempeñará labores de apoyo material y colaboración con los miem- bros del Comité de Cumplimiento Normativo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las facultades que les competen en su condición de
- Socios: aquellas personas, físicas o jurídicas, que pasan a formar parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”, en calidad de socios, de conformidad con los Estatutos Sociales de “GRUPO MIGUÉLEZ” vinculados especialmen- te a condiciones de cumplimiento y expectativas que constan en los Estatutos Sociales de la Entidad y cualquier otra normativa aprobada por los Órganos de Gobierno de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
- Com: Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.