A partir del 9 de octubre de 2019 los conductores aislados y cables eléctricos que se instalen en el interior de edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid tendrán que ser cables de alta seguridad (AS) y clase de reacción al fuego mínima “Cca-s1b,d1,a1”.
El pasado 8 de abril se publicó el DECRETO 17/2019 de la Comunidad de Madrid en donde, como puntos más destacados, se establecían nuevas inspecciones periódicas para edificios de viviendas con más de 16 suministros y se ampliaba la obligatoriedad de la instalación de cables de alta seguridad en edificios de viviendas y en locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (cualquiera que sea su capacidad de ocupación) de esta comunidad autónoma.
Con ello se pretende incrementar la seguridad de una forma sustancial en los edificios de viviendas conjugando estas medidas, por un lado de control y por el otro de prevención.
También cabe mencionar que desde el 9 de julio de 2019, el Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid establece la obligación de instalar equipos de alumbrado de emergencia que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía, de tal manera que el titular responsable de la instalación pueda conocer en cualquier momento si dichos equipos están en situación correcta o proceder a su inmediata sustitución si ello no fuera así.
Así mismo, relacionado con los locales de pública concurrencia, han creído necesario regular las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida pueda ser utilizado como suministro de socorro, dada la ausencia de criterios técnicos sobre este particular en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Por último, se ha introducido una disposición adicional con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desarrollos técnicos en materia de cuadros para la protección, medida y control del alumbrado exterior para su utilización en entornos urbanos.
En el vigente REBT se exige la inspección periódica, cada 10 años, de las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de más de 100 kW de potencia instalada (REBT ITC-BT 05 punto 4.2).
Desde el año 2012, en la Comunidad de Madrid y ante la práctica imposibilidad de conocer la potencia instalada en la mayoría de los casos, se estableció en 25 suministros el límite equivalente a 100 kW, entendidos como suministros del edificio de viviendas en general (no sólo viviendas, también locales, etc.).
Ahora con la aplicación del Real Decreto 17/2019 y desde el 9 de abril, se incluyen también los edificios de entre 17 y 24 suministros con más de 10 años de antigüedad , debiendo realizarse estas inspecciones de forma obligatoria y progresiva, fijando como fechas límite:
- Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.
Este criterio se establece, según el Real Decreto 17/2019 de la COMUNIDAD DE MADRID: “al entender que el riesgo eléctrico está vinculado a la existencia de unidades funcionales idénticas, con independencia de la mayor o menor potencia de la instalación de enlace en su conjunto.”
También se establece una periodicidad de 10 años para la inspección de las instalaciones eléctricas comunes y se indica que la Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a aquellos edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas.
Las instalaciones eléctricas comunes que deben ser objeto de inspección periódica comprenden:
1. Las instalaciones de enlace.
2. Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio: alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión y alumbrados, entre otros.
3. El resto de las posibles instalaciones receptoras comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, entre otros, alimentados desde la misma caja general de protección). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo con su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

- Instalaciones interiores de edificios de viviendas (instalaciones comunes)
- Viviendas
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios
Los conductores eléctricos que se han de utilizar en la ejecución de este tipo de instalaciones eléctricas deberán ser no propagadores de incendio, con emisión de humos y opacidad reducida y con una clase de reacción al fuego mínima “Cca-s1b,d1,a1”. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.
Se considerará como fecha de inicio de ejecución la que conste en el proyecto o memoria técnica de diseño y que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la puesta en servicio de la instalación de 2 años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.
- Sólo es de aplicación para obras que se realicen en la Comunidad de Madrid.
- El plazo de entrada en vigor, con respecto a la instalación de cables de alta seguridad, será el 9 de octubre de 2019 (según lo indicado en la Disposición final segunda del Decreto 17/2019).
- Amplía la obligación existente en el REBT para la utilización de cables con clasificación mínima de reacción al fuego “Cca-s1b,d1,a1” (como son los cables de las familias AFIRENAS (AS) de Miguélez) en viviendas, instalaciones interiores generales de edificios de viviendas y en los locales de edificios de viviendas (que hasta ahora se podían realizar con cables convencionales con reacción al fuego “Eca”).
- También amplía la obligación existente en el REBT para la utilización de este tipo de cables de alta seguridad (AS) a locales de reunión, trabajo y usos sanitarios independientemente de su ocupación.

(*) Nota aclaratoria: La “familia” AFIRENAS (AS) de MIGUÉLEZ está formada, entre otros, por cables del tipo AFIRENAS-L H07Z1-K, AFIRENAS CC-Z H07Z-R, AFIRENAS-X RZ1-K(AS) 0,6/1 kV o AFIRENAS AR-CORONA RZ1MZ1-K(AS) 0,6/1 kV. Para más información, puede dirigirse a nuestra página web https://www.miguelez.com/es.
Con anterioridad, si la ocupación prevista no era superior a 50 personas NO se consideraban locales de pública concurrencia, y por lo tanto no era obligatorio el uso de cables de alta seguridad.
A partir del 9 de octubre de 2019, toda instalación eléctrica de baja tensión de cualquier tienda, establecimiento comercial, gimnasio, biblioteca, centro de enseñanza,
consultorio médico, oficina con presencia de público, residencia de estudiantes, sala de exposiciones, centro cultural, club social y deportivo... de la Comunidad de Madrid, tenga la ocupación prevista que tenga, también deberá contar con cables de alta seguridad del tipo AFIRENAS (AS).
Con este decreto, prácticamente la gran totalidad de las instalaciones deben realizarse con cables de alta seguridad como el AFIRENAS (AS). De hecho, exceptuando industrias, instalaciones agrícolas, ganaderas, redes de distribución y alguna otra tipología, el resto de las instalaciones están obligadas a ejecutarse con este tipo de cables.
Y no olvidemos que, en industrias, si los cables discurren por falsos techos o suelos elevados (RD 2267/2004), estos también deben ser de alta seguridad, AFIRENAS (AS).
De la misma forma, también merece la pena recordar que con la entrada en vigor del Reglamento CPR, ahora se exigen cables con la tipología del AFIRENAS (AS) para instalaciones con riesgo de incendio y explosión (como gasolineras por poner un ejemplo muy claro).
El establecimiento de este tipo de medidas solo puede verse desde un punto de vista totalmente positivo, ya que, al fin y al cabo, redundan directamente en la mayor seguridad de las personas y, en todo caso, podría ser un anticipo de una próxima actualización de requisitos en otras comunidades autónomas.
MIGUÉLEZ, como uno de los principales líderes del sector, posee una completa gama de cables de alta seguridad AFIRENAS (AS) y alta seguridad reforzada AFIREFENIX (AS+), capaz de satisfacer las necesidades de los clientes más exigentes.
Recomendamos que consulte y lea detenidamente el Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid en el siguiente link:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-1.PDF
Con ello se pretende incrementar la seguridad de una forma sustancial en los edificios de viviendas conjugando estas medidas, por un lado de control y por el otro de prevención.
También cabe mencionar que desde el 9 de julio de 2019, el Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid establece la obligación de instalar equipos de alumbrado de emergencia que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía, de tal manera que el titular responsable de la instalación pueda conocer en cualquier momento si dichos equipos están en situación correcta o proceder a su inmediata sustitución si ello no fuera así.
Así mismo, relacionado con los locales de pública concurrencia, han creído necesario regular las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida pueda ser utilizado como suministro de socorro, dada la ausencia de criterios técnicos sobre este particular en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Por último, se ha introducido una disposición adicional con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desarrollos técnicos en materia de cuadros para la protección, medida y control del alumbrado exterior para su utilización en entornos urbanos.
Sobre la inspección periódica en edificios de viviendas
El Título I, capítulo 1 de este Decreto, amplía los supuestos definidos para la inspección periódica en edificios de viviendas por el vigente REBT (Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión).En el vigente REBT se exige la inspección periódica, cada 10 años, de las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de más de 100 kW de potencia instalada (REBT ITC-BT 05 punto 4.2).
Desde el año 2012, en la Comunidad de Madrid y ante la práctica imposibilidad de conocer la potencia instalada en la mayoría de los casos, se estableció en 25 suministros el límite equivalente a 100 kW, entendidos como suministros del edificio de viviendas en general (no sólo viviendas, también locales, etc.).
Ahora con la aplicación del Real Decreto 17/2019 y desde el 9 de abril, se incluyen también los edificios de entre 17 y 24 suministros con más de 10 años de antigüedad , debiendo realizarse estas inspecciones de forma obligatoria y progresiva, fijando como fechas límite:
- Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
- Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.
Este criterio se establece, según el Real Decreto 17/2019 de la COMUNIDAD DE MADRID: “al entender que el riesgo eléctrico está vinculado a la existencia de unidades funcionales idénticas, con independencia de la mayor o menor potencia de la instalación de enlace en su conjunto.”
También se establece una periodicidad de 10 años para la inspección de las instalaciones eléctricas comunes y se indica que la Dirección General competente en materia de Industria podrá requerir la inspección periódica fuera de los plazos indicados a aquellos edificios en los que se hayan detectado deficiencias graves en el estado de conservación de las instalaciones eléctricas.
Las instalaciones eléctricas comunes que deben ser objeto de inspección periódica comprenden:
1. Las instalaciones de enlace.
2. Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio: alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión y alumbrados, entre otros.
3. El resto de las posibles instalaciones receptoras comunes asociadas a los edificios de viviendas (piscina, garaje, alumbrado exterior, entre otros, alimentados desde la misma caja general de protección). En el caso de que estas últimas estén obligadas a realizar inspección periódica específica cada cinco años de acuerdo con su tipicidad, se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

Nuevas exigencias para la instalación de cables de alta seguridad.
¡¡¡ENTRADA EN VIGOR EL 09 de octubre de 2019!!!
La disposición adicional segunda entra en vigor el 9 de octubre de este mismo año, ampliando lo establecido por el REBT (Real Decreto 842/2002) con respecto a la obligatoriedad para la instalación de cables de alta seguridad (con clase de reacción al fuego mínima “Cca-s1b,d1,a1”) en los siguientes emplazamientos, sea cual sea su ocupación:- Instalaciones interiores de edificios de viviendas (instalaciones comunes)
- Viviendas
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios
Los conductores eléctricos que se han de utilizar en la ejecución de este tipo de instalaciones eléctricas deberán ser no propagadores de incendio, con emisión de humos y opacidad reducida y con una clase de reacción al fuego mínima “Cca-s1b,d1,a1”. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.
Se considerará como fecha de inicio de ejecución la que conste en el proyecto o memoria técnica de diseño y que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la puesta en servicio de la instalación de 2 años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.
Notas interpretativas del Decreto 17/2019
En todo caso y una vez analizado el contenido del Decreto 17/2019 en profundidad, es importante recalcar y aclarar bien estos puntos:- Sólo es de aplicación para obras que se realicen en la Comunidad de Madrid.
- El plazo de entrada en vigor, con respecto a la instalación de cables de alta seguridad, será el 9 de octubre de 2019 (según lo indicado en la Disposición final segunda del Decreto 17/2019).
- Amplía la obligación existente en el REBT para la utilización de cables con clasificación mínima de reacción al fuego “Cca-s1b,d1,a1” (como son los cables de las familias AFIRENAS (AS) de Miguélez) en viviendas, instalaciones interiores generales de edificios de viviendas y en los locales de edificios de viviendas (que hasta ahora se podían realizar con cables convencionales con reacción al fuego “Eca”).
- También amplía la obligación existente en el REBT para la utilización de este tipo de cables de alta seguridad (AS) a locales de reunión, trabajo y usos sanitarios independientemente de su ocupación.

(*) Nota aclaratoria: La “familia” AFIRENAS (AS) de MIGUÉLEZ está formada, entre otros, por cables del tipo AFIRENAS-L H07Z1-K, AFIRENAS CC-Z H07Z-R, AFIRENAS-X RZ1-K(AS) 0,6/1 kV o AFIRENAS AR-CORONA RZ1MZ1-K(AS) 0,6/1 kV. Para más información, puede dirigirse a nuestra página web https://www.miguelez.com/es.
Con anterioridad, si la ocupación prevista no era superior a 50 personas NO se consideraban locales de pública concurrencia, y por lo tanto no era obligatorio el uso de cables de alta seguridad.
A partir del 9 de octubre de 2019, toda instalación eléctrica de baja tensión de cualquier tienda, establecimiento comercial, gimnasio, biblioteca, centro de enseñanza,
consultorio médico, oficina con presencia de público, residencia de estudiantes, sala de exposiciones, centro cultural, club social y deportivo... de la Comunidad de Madrid, tenga la ocupación prevista que tenga, también deberá contar con cables de alta seguridad del tipo AFIRENAS (AS).
Con este decreto, prácticamente la gran totalidad de las instalaciones deben realizarse con cables de alta seguridad como el AFIRENAS (AS). De hecho, exceptuando industrias, instalaciones agrícolas, ganaderas, redes de distribución y alguna otra tipología, el resto de las instalaciones están obligadas a ejecutarse con este tipo de cables.
Y no olvidemos que, en industrias, si los cables discurren por falsos techos o suelos elevados (RD 2267/2004), estos también deben ser de alta seguridad, AFIRENAS (AS).
De la misma forma, también merece la pena recordar que con la entrada en vigor del Reglamento CPR, ahora se exigen cables con la tipología del AFIRENAS (AS) para instalaciones con riesgo de incendio y explosión (como gasolineras por poner un ejemplo muy claro).
El establecimiento de este tipo de medidas solo puede verse desde un punto de vista totalmente positivo, ya que, al fin y al cabo, redundan directamente en la mayor seguridad de las personas y, en todo caso, podría ser un anticipo de una próxima actualización de requisitos en otras comunidades autónomas.
MIGUÉLEZ, como uno de los principales líderes del sector, posee una completa gama de cables de alta seguridad AFIRENAS (AS) y alta seguridad reforzada AFIREFENIX (AS+), capaz de satisfacer las necesidades de los clientes más exigentes.
Recomendamos que consulte y lea detenidamente el Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid en el siguiente link:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/08/BOCM-20190408-1.PDF
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