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Uso obligatorio de cables con clasificación de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1,a1 para la instalación interior de viviendas de Cataluña

Las reglamentaciones y legislaciones establecidas para las instalaciones eléctricas en viviendas especifican los requisitos técnicos y de seguridad que se deben cumplir en nuestros hogares. En estos documentos se regulan aspectos como el número mínimo de circuitos, la protección contra sobrecargas y contra contactos indirectos, la instalación de puesta a tierra, la sección de los conductores, las caídas de tensión máximas permitidas, así como las prestaciones y características mínimas que deben cumplir los cables eléctricos a emplear.

En este sentido y de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, el 09 de noviembre de 2023 se publicó el DECRETO 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.



Uno de los aspectos más destacados de este DECRETO, de especial interés para instaladores y mantenedores electricistas y que afecta directamente a las prestaciones de los cables eléctricos, es el requerimiento obligatorio que aparece en la Instrucción técnica adicional número 12, “Instalaciones de baja tensión”, artículo 9, Instalaciones interiores de viviendas, apartado 9.4., donde se establece:

<< ·9.4 En las nuevas instalaciones eléctricas de interiores de viviendas, y en las modificaciones o ampliaciones de las existentes, únicamente se podrán utilizar conductores de clase mínima de reacción al fuego, Cca-s1b, d1, a1. >>

Es decir, en las modificaciones, ampliaciones y nuevas instalaciones interiores de viviendas de la Comunidad Autónoma de Cataluña se deberán instalar cables que tengan una clasificación de reacción al fuego igual o superior a Cca-s1b,d1,a1.

Por lo tanto, para garantizar una instalación segura y acorde a los nuevos requisitos, los cables de alta seguridad AFIRENAS L H07Z1-K (AS) TYPE2 y AFIRENAS X RZ1-K (AS) 0,6/1 kV resultan la mejor solución para una adaptación inmediata a esta reglamentación.



Hay que recordar que este requisito está alineado con lo que ya se contemplaba en el Decreto 17/2019, de 2 de abril de la Comunidad de Madrid. No obstante, es conveniente recalcar que en el Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid se amplían los requisitos de reacción al fuego para los cables eléctricos de todo el edificio de viviendas (tanto para la instalación interior de la vivienda como para los servicios comunes, las salas técnicas...) y para otro tipo de locales.

Extracto Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid, Disposición adicional segunda:

<< Disposición adicional segunda.- Conductores en instalación interior de edificios.
Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b, d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción. >>

Cada vez más comunidades autónomas amplían los requisitos de reacción al fuego para los cables que vayan a ser instalados en el interior de las viviendas, propiciando así instalaciones más seguras para todos. Con nuestras gamas AFIRENAS L H07Z1-K (AS) TYPE2 y AFIRENAS X RZ1-K (AS) 0,6/1 kV estarás seguro del cumplimiento con respecto a la reglamentación establecida para instalaciones interiores de viviendas.



Recuerda que este decreto entrará en vigor a partir del 29 de noviembre de 2023.

Por último, cabe mencionar que el DECRETO 192/2023 de la Comunidad Autónoma de Cataluña incluye otra serie de modificaciones y exigencias adicionales para las instalaciones eléctricas que pueden ser del interés de proyectistas, ingenieros, instaladores y mantenedores electricistas.

Para más información: https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=971700

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