CÓDIGO ÉTICO PARA AGENTES Y PROVEEDORES “GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.” Y SOCIEDADES DEPENDIENTES.
ÍNDICE
I. PREÁMBULO
II. INTRODUCCIÓN
1.-Quiénessomos
2.-Objetosocial
3.-AlcancedelCódigodeConductaExterno y ámbito deampliación
4.-Valores
III. CONTENIDO DELCÓDIGO DECONDUCTA
1.- Objetivo y ámbito deaplicación
2.- Fundamentos
3.- Normas deactuación
IV. ACEPTACIÓNYADHESIÓNALCÓDIGO
V. ADMINISTRACIÓN DELCÓDIGO DECONDUCTA
1.- Comité decumplimientonormativo
2.- Régimen disciplinario
I.- PREÁMBULO
El órgano de administración de la sociedad mercantil “GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.” (en adelante, “GRUPO MIGUÉLEZ”), integrado por dos Administradores Solidarios, ha aprobado en julio de 2016, por decisión de sus miembros, el Código de Conducta que tiene por objeto extender su compromiso a proveedores, contratistas y colaboradores para establecer relaciones comerciales que permitan minimizar el riesgo de vulneración de los derechos humanos y sociales, asegurar el cumplimiento normativo y en particular velar por los asuntos relacionados con la ética y la integridad en las conductas. Todo ello garantizando el suministro de bienes y servicios.
II. INTRODUCCIÓN
1.- Quiénes somos
“GRUPO MIGUÉLEZ”, es una Sociedad familiar concebida como la matriz de un grupo de empresas, actualmente formado por 445 empleados y 2 Socios. De otro lado, “GRUPO MIGUÉLEZ”, a día de la aprobación del presente Código, se encuentra presente en prácticamente todo el territorio nacional, así como, también, fuera de las fronteras nacionales, estando también presente en Portugal, Chile, Francia, Panamá, Perú y Estados Unidos.
Nuestros números nos sitúan en el tercer puesto del ranking nacional del sector de fabricación de cables eléctricos de baja tensión por cifra de negocios.
También debemos destacar que, a día de la fecha, “GRUPO MIGUÉLEZ” ha formado una Estructura Societaria/Empresarial para el desarrollo de todas aquellas actividades complementarias y necesarias para la consecución de los fines sociales de la Compañía, la cual está integrada por las siguientes mercantiles:
• “LUJO ESPAÑA, S.L.”, C.I.F.: B24227423, con domicilio en Avenida del Párroco Pablo Díez nº 157, Trobajo del Camino, León.
• “MIGUÉLEZ, S.L.”, C.I.F.: B24002404, con domicilio en Avenida del Párroco Pablo Díez nº 157, Trobajo del Camino, León.
• “MIGUÉLEZ CANARIAS, S.L.”, C.I.F.: B35679539, con domicilio en c/ El Chip, nº 10, 35220 Valle de Jinamar, Las Palmas de Gran Canaria.
• “MIGUÉLEZ CHILE, LTDA.”, R.U.T.: 76638710-1, con domicilio en Avenida del Retiro, Parque los Maitenes 1260. Enea-Pudahuel - Santiago (Chile).
• “MIGUÉLEZ PANAMÁ, S.R.L.”, R.U.C.: 11386641756, con domicilio en Parque Industrial Milla 8 - Galera 2, Vía Transísmica, Las Cumbres, Aptdo. 0838-01436, Ciudad de Panamá.
• “MIGUÉLEZ CONDUTORES ELECTRICOS, S.A.”, Número de Matrícula: 502884347, con domicilio en Parq. Ind. Qta. do Olival das Minas, Rua C Lote 11 e 12 2625 - 577 Vialonga, Lisboa.
• “MIGUÉLEZ ANDINA, S.R.L.”, R.U.C.: 2039298317, con domicilio en Avda. Eucaliptos s/n, Parcela Nº 6, Sub Lote B-2, Lote Nº 1, Urb. Santa Genoveva, Lurín, Lima Perú.
• “MIGUÉLEZ USA CORPORATION”, E.I.N.: 68-0682435, con domicilio en 9990 N.W. 14th Street, Suites 101&102, Doral, Florida 33172 USA.
Es por lo que cualquier referencia que, en el presente Código se haga a “GRUPO MIGUÉLEZ”, la SOCIEDAD, la COMPAÑÍA o la ENTIDAD, se deberá de considerar, igualmente, extendida al resto de las Sociedades que integren la Estructura Empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
2.- Objeto social
Constituye el objeto de la Sociedad “a) la administración y gestión de acciones y participaciones representativas del capital social y de los derechos económicos y políticos de sociedades y entidades de cualquier clase, así como la gestión y organización de los recursos materiales y humanos de las sociedades participadas, ya sea por medio del personal de la sociedad o de terceras personas; b) la dirección y control empresarial de las sociedades participadas, pudiendo prestar la sociedad asesoramiento técnico y comercial, apoyo económico financiero a sus entidades participadas, y en general, todos aquellos servicios necesarios para la efectiva dirección y gestión de las entidades participadas; c) Adicionalmente, la sociedad tiene por objeto la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, la construcción y promoción de toda clase de edificaciones, así como la inversión de recursos en la promoción, desarrollo y financiación empresas y sociedades comerciales. La sociedad podrá desarrollar, total o parcialmente, las actividades que integran su objeto social de modo directo, es decir, ejerciendo ella misma las actividades, o de modo indirecto, ostentando la titularidad de acciones, participaciones o cualesquiera otros derechos o intereses en todo tipo de entidades, con o sin personalidad jurídica, residentes en España o en el extranjero, cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario, total o parcialmente, al de la sociedad, o comprenda alguna de las actividades señaladas en este título. Si la Ley exigiera para el ejercicio de algunas de las operaciones enumeradas, algún título profesional, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y no podrán iniciarse, en su caso, antes de que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley, actuando la sociedad como mediadora y coordinadora de las citadas actividades, que serán realizadas por los profesionales que ostenten la titulación requerida”.
3.- Alcance del Código de Conducta externo y Ámbito de aplicación
Nuestro Código de Conducta es un documento que resume las diversas políticas y prácticas que están vigentes en “GRUPO MIGUÉLEZ” relacionadas con el comportamiento de las personas y de la empresa, que han venido siendo una preocupación de la misma desde su misma fundación.
En él se recogen valores éticos, compromisos y buenas prácticas que deben ser aplicados en la gestión de cada una de las actividades comerciales que se lleven a cabo.
El Código de Conducta Externo afecta a todos los proveedores, suministradores, fabricantes, colaboradores y empresas auxiliares que deben trabajar también según las normas y comportamientos detallados en el Código de Conducta cuando desarrollen actividades comerciales en nuestro nombre o bajo el amparo de nuestro nombre. “GRUPO MIGUÉLEZ” considera que los representantes comerciales representan una parte importante de su estrategia comercial y que en muchas ocasiones la imagen que “GRUPO MIGUÉLEZ” proyecta a sus clientes nacionales y sobre todo internacionales en sus transacciones comerciales va a estar íntimamente relacionada con la actuación profesional desplegada por sus representantes; por ello “GRUPO MIGUÉLEZ” exigirá a todo colaborador o representante comercial que represente a la compañía en transacciones comerciales, nacionales e internacionales, el conocimiento y estricto cumplimiento de este Código de Conducta, y actuará con contundencia ante cualquier incumplimiento del mismo.
Los criterios de conducta recogidos en este Código no prevén todas las situaciones o circunstancias con las que los proveedores, contratistas y colaboradores externos de “GRUPO MIGUÉLEZ” se pueden encontrar, sino de establecer unas pautas generales de conducta que les orienten en su forma de actuar durante el desempeño de su actividad profesional.
4.- Valores
Nuestra máxima es el TRABAJO RESPONSABLE basado en el respeto hacia nuestros clientes externos y hacia los miembros que forman parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
Grupo Miguélez, S.L. espera de sus proveedores, contratistas y colaboradores externos un comportamiento íntegro y responsable en el desempeño de sus funciones.
La TRASPARENCIA en todas las operaciones es otro de nuestros valores, ya que representan el eje principal para dotar de confianza a todas nuestras relaciones.
Estamos plenamente convencidos de lo que hacemos y de cómo lo hacemos. Queremos transmitir esa SEGURIDAD hacia el exterior y fundamentalmente hacia nuestros socios, y por ende, hacia el destinatario final.
Nuestros VALORES además son la verdad, la humildad, la ética, el trabajo en equipo, la dignidad de la persona y la justicia.
“GRUPO MIGUÉLEZ” espera por tanto de sus proveedores, contratistas y colaboradores:
• Respeten las leyes, normas y reglamentos de los países en los que realicen su
• No lleven a cabo prácticas ni conductas no éticas, que aún sin violar la ley, puedan perjudicar la reputación de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• No participen en acciones que comprometan o pongan en peligro la legalidad y los principios éticos fundamentales.
• Respeten los principios de confidencialidad, no utilizando ni compartiendo la información que hayan recibido como confidencial durante su relación comercial, salvo que hayan sido autorizados por “GRUPO MIGUÉLEZ” o, por motivos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales.
• Dispongan de los medios necesarios que garanticen la privacidad de los datos personales a los que tengan acceso en el en el ejercicio de su
• Cumplan las normas más estrictas de conducta ética y moral, absteniéndose a ejercer prácticas que impliquen corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.
III.- CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EXTERNO.
1.- Objetivo y ámbito de aplicación.
“GRUPO MIGUÉLEZ” no comprará mercancía ni contratará con productores o proveedores que no tengan condiciones de trabajo ético y aceptable.
Los proveedores, fabricantes y/o productores que contraten o deseen contratar sus productos o servicios con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán cumplir el presente Código de Conducta, como se establece en el mismo. Todo proveedor/productor o fabricante que tuviera que a su vez contratar servicios o productos con terceros cuyo destino final sea su relación con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberá también asegurarse del cumplimiento de las condiciones de nuestro Código de Conducta que figurará en nuestra página web e intranet corporativa.
Relación de “GRUPO MIGUÉLEZ” con proveedores, contratistas y colaboradores externos:
• Los Directivos y/o empleados evitarán cualquier clase de interferencia en la relación con los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda afectar, directa o indirectamente, a su imparcialidad, objetividad y transparencia en el desarrollo de su labor, especialmente, en lo que se refiere a la fijación de condiciones económicas y que, por ende, pueda afectar al buen nombre y reputación de la Compañía y de su marca en el tráfico mercantil y en su sector de actuación.
• Como regla general, tratarán de evitarse relaciones de exclusividad con proveedores, a fin de que la concurrencia de los mismos revierta en beneficio de “GRUPO MIGUÉLEZ” y en una mayor transparencia y objetividad en las relaciones comerciales. No obstante, los empleados compaginarán este principio con la necesidad de “GRUPO MIGUÉLEZ” de fomentar y consolidar las relaciones con proveedores adecuados a los principios que inspiran el presente Código de Conducta de forma que ayuden a consolidar y estabilizar la posición de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y
• Los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán respetar los derechos humanos y laborales en sus respectivas organizaciones, siendo objeto de exclusión de la red de proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” aquellas entidades que no cumplan con dichos
• Los suministros y compras a los proveedores deberán responder en todo momento a los criterios, manuales y/o política establecida, al efecto, por el órgano competente de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Los Socios y/o empleados se abstendrán de solicitar a los proveedores los precios que éstos hayan podido facilitar a
• Queda absolutamente prohibido para los empleados o personal ofrecer o aceptar cualquier regalo o dádiva en el marco de las relaciones con los
2.- Fundamentos
• Este Código se fundamenta en:
o Los Convenios de la OIT.
o La declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas.
o Los principios del Global Compact de Naciones Unidas.
o Legislación Laboral (v) Códigos Sectoriales.
o Legislación relativa a medio ambiente tanto local como a nivel comunitario e internacional.
o Cualquier otra normativa que resultará de aplicación atendiendo a la actividad propia de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Normas de actuación
o Apoyo y respeto a la protección de los Derechos Humanos Internacionales.
“GRUPO MIGUÉLEZ” solo trabaja con proveedores, productores y/o fabricantes responsables cuyas condiciones y hábitos de trabajo sean éticos y aceptables conforme a los principios emanados de Naciones Unidas y la OIT.
o Aseguramiento de la no complicidad con el abuso de derecho.
Los productores y proveedores que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ” tratarán a sus empleados con respeto y dignidad. Ningún empleado estará sujeto a abuso o acoso físico, sexual, psicológico o verbal.
o Salud, seguridad e higiene.
Nuestros proveedores deberán tener un lugar seguro de trabajo que cumpla las disposiciones legales de seguridad, salubridad e higiene. Esto será de aplicación al alojamiento y cualquier tipo de instalaciones que se proporciones a los empleados.
o Retribuciones y beneficios.
Las retribuciones a los empleados serán, como mínimo, las que se establezcan por la legislación vigente y aplicable, respetando en todo caso, los acuerdos colectivos que sean de obligado cumplimiento.
o Horario laboral.
El número de horas de trabajo deberá ser razonable y de conformidad con las leyes locales y estándares del sector e industria. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas de acuerdo a la normativa de obligatoria aplicación.
o Libertad de asociación y derecho a la negociación
Los proveedores, productores y/o fabricantes con quienes contrate “GRUPO MIGUÉLEZ” deben reconocer y respetar los derechos legales de libre asociación, sindicación y negociación colectiva, comprometiéndose a no interferir, penalizar o limitar las iniciativas legítimas de sus trabajadores.
o Rechazo a toda forma de trabajo forzado.
No se tolera en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ” el empleo de trabajadores que no presten su voluntario y consciente consentimiento directo, ni ninguna otra clase de trabajo forzado, ni directa o indirectamente por parte de los proveedores productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”.
o Rechazo a la contratación de menores
No se tolerará en modo alguno, el uso de empleo infantil por parte de nuestros proveedores, productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, ya sea de forma directa o indirecta.
o No discriminación.
No se tolerará en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”, el trato injusto, desconsiderado o desfavorable por causa de su raza, religión, sexo, condición o ideología. Para ello la contratación de empleados por parte de las empresas que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán estar basadas en las habilidades del personal a contratar, para desempeñar las tareas a encomendar, y siempre acorde a sus funciones y no atendiendo a sus características personales o creencias. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará tanto en el acceso al empleo como en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. “GRUPO MIGUÉLEZ” adoptará las medidas y decisiones oportunas ante cualquier actuación que constituya o cause discriminación por las razones antes expuestas de raza, religión, sexo, condición o ideología.
o Respeto al medio ambiente.
Se debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y normativa aplicable sobre medio ambiente, adoptando en todo caso, como principio de actuación una actitud responsable de respeto al medio ambiente. Todas las acciones de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan perjudicar al medio ambiente se realizan con carácter preventivo para favorecer el medio ambiente,, promover una mayor responsabilidad medioambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Todo acto de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda implicar un daño y/o amenaza al medio ambiente deberá ser comunicado inmediatamente al Comité de Cumplimiento Normativo.
o Cumplimiento de las leyes.
Todo proveedor, productor o tercero que contrate con “GRUPO MIGUÉLEZ”, debe asegurar el cumplimiento de las leyes locales, nacionales e internacionales por parte de su empresa así como con las que se subcontrate, productos, materias primas o servicios de cualquier tipo, no tolerándose forma alguna de corrupción, soborno o extorsión.
o Supervisión.
Para asegurar que este Código de Conducta sea efectivo, ha de ser conocido y compartido por toda la organización y su cumplimiento verificable cuando sea requerido.
A tal efecto, los terceros que en cualquier forma directa o indirecta, contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán facilitar las condiciones para que dichas verificaciones del cumplimiento de este Código de Conducta puedan llevarse a cabo por personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” o tercero autorizado dentro del marco de los acuerdos a los que las partes llegaran.
IV.- ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL CÓDIGO
“GRUPO MIGUÉLEZ” comunicará y difundirá entre sus proveedores, contratistas y colaboradores externos el contenido de este código, los cuales se comprometen formalmente con el cumplimiento del mismo en el momento en que causen alta en “GRUPO MIGUÉLEZ”, en la novación de sus contratos y en aquellas circunstancias en las que “GRUPO MIGUÉLEZ” lo estime conveniente.
Los proveedores, contratistas y colaboradores externos deberán establecer mecanismos adecuados para una difusión efectiva de este Código entre sus empleados, y en especial a aquellos que desarrollan trabajos para “GRUPO MIGUÉLEZ”.
A su vez, los proveedores, contratistas y colaboradores externos se responsabilizarán de que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de este Código, de implantar las acciones correctivas, en caso de que sea necesario, como resultado de alguna actividad de verificación que haya llevado a cabo “GRUPO MIGUÉLEZ” en su organización, de comunicar a “GRUPO MIGUÉLEZ” cualquier información que consideren relevante con relación a los requerimientos establecidos en el presente código y participarán en las actividades de verificación del presente código que pueda establecer “GRUPO MIGUÉLEZ”.
V.- ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
1.- Comité de cumplimiento normativo
El órgano de administración de “GRUPO MIGUÉLEZ” y los distintos órganos de administración de todas las entidades que integran la estructura empresarial y organizativa de la misma, promoverán e impulsarán activamente la difusión y cumplimento del presente Código de Conducta a cuyo efecto se adoptarán las siguientes medidas:
1.-1 El órgano de administración de la Compañía nombrará un Comité de Cumplimiento Normativo, al que se encargará el control y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código de Conducta por un periodo de cuatro (4) años prorrogable por períodos de la misma duración.
2.-2 El Comité de Cumplimiento Normativo estará compuesto por:
o Director de Recursos Humanos y Organización (RR.HH.)
o Director de la Asesoría Jurídica.
o Director Financiero.
Dicho Comité en lo que afecta al Código de Conducta y al Reglamento de Cumplimiento Normativo de Prevención de delitos estará dotado de poderes de iniciativa y control. Mantendrá reuniones periódicas, al menos una cada trimestre, en aras a realizar el debido seguimiento de los programas de prevención de delitos.
2.-3 El Comité de Cumplimiento Normativo realiza, entre otras, las siguientes funciones:
• Elaborar y elevar al órgano de administración el Código de Conducta.
• Velar por el cumplimiento del Código de Conducta.
• Supervisar la efectividad y el cumplimiento del Código de Conducta y de la normativa relacionada.
• Establecer y desarrollar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente Código de Conducta y la normativa relacionada con el mismo.
• Establecer un programa de información para que el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” conozca, asuma y acepte el presente Código de Conducta y normativa relacionada (Códigos Sectoriales y Documentación Complementaria) de la que la empresa dispone para el buen gobierno de sus sociedades y el correcto ejercicio de su actividad.
• Responder las consultas que le sean trasladadas por el personal obligado al cumplimiento del presente Código de Conducta, en relación a la aplicación del Código de Conducta, garantizando el correcto ejercicio de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Elaborar un informe anual de gestión y posteriormente elevarlo al órgano de administración.
• Elevar al órgano de administración el Código de Conducta anualmente para, en su caso, proceder a su revisión y/o actualización o propuesta de modificación.
• Comunicar y difundir el Código de Conducta.
• Investigar las posibles conductas ilegales dentro de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan infringir las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa relacionada.
• Evaluar y proponer a la Dirección General medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
• Revisar los contratos que “GRUPO MIGUÉLEZ” tiene suscritos con clientes, proveedores y eventuales socios a efectos de que los mismos cumplan las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa relacionada.
• Llevar y custodiar el registro de todas las incidencias que se produzcan en “GRUPO MIGUÉLEZ” en relación con el cumplimiento del presente Código de Conducta y normativa relacionada, así como la documentación originada por razón de las mismas, garantizando en todo caso, la confidencialidad.
• Adoptar las medidas necesarias para que la confidencialidad de las denuncias tramitadas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente previstos.
• Poner en conocimiento de las Autoridades los hechos que resulten de las investigaciones llevadas a cabo cuando las mismas puedan ser constitutivas de ilícito penal.
• Representar a “GRUPO MIGUÉLEZ” ante los órganos judiciales y organismos o autoridades administrativas correspondientes, en los procedimientos de naturaleza jurisdiccional o administrativa que pudieran seguírseles para exigirles responsabilidad penal o de carácter sancionador, salvo que tal representación por disposición legal o por resolución judicial, o administrativa o por decisión del órgano de administración correspondiente de “GRUPO MIGUÉLEZ” se acuerde que dicha representación deba ser desempeñada por otro órgano, departamento, Administrador, Directivo y/o apoderado de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
2 .- Régimen disciplinario
“GRUPO MIGUÉLEZ” desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación de este Código de Conducta.
Ninguna persona, independientemente de su nivel, posición o cargo, está autorizado para solicitar que un socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) cometa un acto ilegal que contravenga lo establecido en el Código de Conducta. A su vez, ningún socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código de Conducta amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Los profesionales de “GRUPO MIGUÉLEZ” tienen el derecho y el deber de poner de manifiesto ante el Comité de Cumplimiento Normativo cualquier incumplimiento de los principios recogidos en las normas que forman parte de este Código de Conducta y normativa relacionada con el buen gobierno de la empresa.
ÍNDICE
I. PREÁMBULO
II. INTRODUCCIÓN
1.-Quiénessomos
2.-Objetosocial
3.-AlcancedelCódigodeConductaExterno y ámbito deampliación
4.-Valores
III. CONTENIDO DELCÓDIGO DECONDUCTA
1.- Objetivo y ámbito deaplicación
2.- Fundamentos
3.- Normas deactuación
IV. ACEPTACIÓNYADHESIÓNALCÓDIGO
V. ADMINISTRACIÓN DELCÓDIGO DECONDUCTA
1.- Comité decumplimientonormativo
2.- Régimen disciplinario
I.- PREÁMBULO
El órgano de administración de la sociedad mercantil “GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.” (en adelante, “GRUPO MIGUÉLEZ”), integrado por dos Administradores Solidarios, ha aprobado en julio de 2016, por decisión de sus miembros, el Código de Conducta que tiene por objeto extender su compromiso a proveedores, contratistas y colaboradores para establecer relaciones comerciales que permitan minimizar el riesgo de vulneración de los derechos humanos y sociales, asegurar el cumplimiento normativo y en particular velar por los asuntos relacionados con la ética y la integridad en las conductas. Todo ello garantizando el suministro de bienes y servicios.
II. INTRODUCCIÓN
1.- Quiénes somos
“GRUPO MIGUÉLEZ”, es una Sociedad familiar concebida como la matriz de un grupo de empresas, actualmente formado por 445 empleados y 2 Socios. De otro lado, “GRUPO MIGUÉLEZ”, a día de la aprobación del presente Código, se encuentra presente en prácticamente todo el territorio nacional, así como, también, fuera de las fronteras nacionales, estando también presente en Portugal, Chile, Francia, Panamá, Perú y Estados Unidos.
Nuestros números nos sitúan en el tercer puesto del ranking nacional del sector de fabricación de cables eléctricos de baja tensión por cifra de negocios.
También debemos destacar que, a día de la fecha, “GRUPO MIGUÉLEZ” ha formado una Estructura Societaria/Empresarial para el desarrollo de todas aquellas actividades complementarias y necesarias para la consecución de los fines sociales de la Compañía, la cual está integrada por las siguientes mercantiles:
• “LUJO ESPAÑA, S.L.”, C.I.F.: B24227423, con domicilio en Avenida del Párroco Pablo Díez nº 157, Trobajo del Camino, León.
• “MIGUÉLEZ, S.L.”, C.I.F.: B24002404, con domicilio en Avenida del Párroco Pablo Díez nº 157, Trobajo del Camino, León.
• “MIGUÉLEZ CANARIAS, S.L.”, C.I.F.: B35679539, con domicilio en c/ El Chip, nº 10, 35220 Valle de Jinamar, Las Palmas de Gran Canaria.
• “MIGUÉLEZ CHILE, LTDA.”, R.U.T.: 76638710-1, con domicilio en Avenida del Retiro, Parque los Maitenes 1260. Enea-Pudahuel - Santiago (Chile).
• “MIGUÉLEZ PANAMÁ, S.R.L.”, R.U.C.: 11386641756, con domicilio en Parque Industrial Milla 8 - Galera 2, Vía Transísmica, Las Cumbres, Aptdo. 0838-01436, Ciudad de Panamá.
• “MIGUÉLEZ CONDUTORES ELECTRICOS, S.A.”, Número de Matrícula: 502884347, con domicilio en Parq. Ind. Qta. do Olival das Minas, Rua C Lote 11 e 12 2625 - 577 Vialonga, Lisboa.
• “MIGUÉLEZ ANDINA, S.R.L.”, R.U.C.: 2039298317, con domicilio en Avda. Eucaliptos s/n, Parcela Nº 6, Sub Lote B-2, Lote Nº 1, Urb. Santa Genoveva, Lurín, Lima Perú.
• “MIGUÉLEZ USA CORPORATION”, E.I.N.: 68-0682435, con domicilio en 9990 N.W. 14th Street, Suites 101&102, Doral, Florida 33172 USA.
Es por lo que cualquier referencia que, en el presente Código se haga a “GRUPO MIGUÉLEZ”, la SOCIEDAD, la COMPAÑÍA o la ENTIDAD, se deberá de considerar, igualmente, extendida al resto de las Sociedades que integren la Estructura Empresarial de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
2.- Objeto social
Constituye el objeto de la Sociedad “a) la administración y gestión de acciones y participaciones representativas del capital social y de los derechos económicos y políticos de sociedades y entidades de cualquier clase, así como la gestión y organización de los recursos materiales y humanos de las sociedades participadas, ya sea por medio del personal de la sociedad o de terceras personas; b) la dirección y control empresarial de las sociedades participadas, pudiendo prestar la sociedad asesoramiento técnico y comercial, apoyo económico financiero a sus entidades participadas, y en general, todos aquellos servicios necesarios para la efectiva dirección y gestión de las entidades participadas; c) Adicionalmente, la sociedad tiene por objeto la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, rústicos y urbanos, la construcción y promoción de toda clase de edificaciones, así como la inversión de recursos en la promoción, desarrollo y financiación empresas y sociedades comerciales. La sociedad podrá desarrollar, total o parcialmente, las actividades que integran su objeto social de modo directo, es decir, ejerciendo ella misma las actividades, o de modo indirecto, ostentando la titularidad de acciones, participaciones o cualesquiera otros derechos o intereses en todo tipo de entidades, con o sin personalidad jurídica, residentes en España o en el extranjero, cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario, total o parcialmente, al de la sociedad, o comprenda alguna de las actividades señaladas en este título. Si la Ley exigiera para el ejercicio de algunas de las operaciones enumeradas, algún título profesional, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y no podrán iniciarse, en su caso, antes de que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley, actuando la sociedad como mediadora y coordinadora de las citadas actividades, que serán realizadas por los profesionales que ostenten la titulación requerida”.
3.- Alcance del Código de Conducta externo y Ámbito de aplicación
Nuestro Código de Conducta es un documento que resume las diversas políticas y prácticas que están vigentes en “GRUPO MIGUÉLEZ” relacionadas con el comportamiento de las personas y de la empresa, que han venido siendo una preocupación de la misma desde su misma fundación.
En él se recogen valores éticos, compromisos y buenas prácticas que deben ser aplicados en la gestión de cada una de las actividades comerciales que se lleven a cabo.
El Código de Conducta Externo afecta a todos los proveedores, suministradores, fabricantes, colaboradores y empresas auxiliares que deben trabajar también según las normas y comportamientos detallados en el Código de Conducta cuando desarrollen actividades comerciales en nuestro nombre o bajo el amparo de nuestro nombre. “GRUPO MIGUÉLEZ” considera que los representantes comerciales representan una parte importante de su estrategia comercial y que en muchas ocasiones la imagen que “GRUPO MIGUÉLEZ” proyecta a sus clientes nacionales y sobre todo internacionales en sus transacciones comerciales va a estar íntimamente relacionada con la actuación profesional desplegada por sus representantes; por ello “GRUPO MIGUÉLEZ” exigirá a todo colaborador o representante comercial que represente a la compañía en transacciones comerciales, nacionales e internacionales, el conocimiento y estricto cumplimiento de este Código de Conducta, y actuará con contundencia ante cualquier incumplimiento del mismo.
Los criterios de conducta recogidos en este Código no prevén todas las situaciones o circunstancias con las que los proveedores, contratistas y colaboradores externos de “GRUPO MIGUÉLEZ” se pueden encontrar, sino de establecer unas pautas generales de conducta que les orienten en su forma de actuar durante el desempeño de su actividad profesional.
4.- Valores
Nuestra máxima es el TRABAJO RESPONSABLE basado en el respeto hacia nuestros clientes externos y hacia los miembros que forman parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
Grupo Miguélez, S.L. espera de sus proveedores, contratistas y colaboradores externos un comportamiento íntegro y responsable en el desempeño de sus funciones.
La TRASPARENCIA en todas las operaciones es otro de nuestros valores, ya que representan el eje principal para dotar de confianza a todas nuestras relaciones.
Estamos plenamente convencidos de lo que hacemos y de cómo lo hacemos. Queremos transmitir esa SEGURIDAD hacia el exterior y fundamentalmente hacia nuestros socios, y por ende, hacia el destinatario final.
Nuestros VALORES además son la verdad, la humildad, la ética, el trabajo en equipo, la dignidad de la persona y la justicia.
“GRUPO MIGUÉLEZ” espera por tanto de sus proveedores, contratistas y colaboradores:
• Respeten las leyes, normas y reglamentos de los países en los que realicen su
• No lleven a cabo prácticas ni conductas no éticas, que aún sin violar la ley, puedan perjudicar la reputación de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• No participen en acciones que comprometan o pongan en peligro la legalidad y los principios éticos fundamentales.
• Respeten los principios de confidencialidad, no utilizando ni compartiendo la información que hayan recibido como confidencial durante su relación comercial, salvo que hayan sido autorizados por “GRUPO MIGUÉLEZ” o, por motivos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales.
• Dispongan de los medios necesarios que garanticen la privacidad de los datos personales a los que tengan acceso en el en el ejercicio de su
• Cumplan las normas más estrictas de conducta ética y moral, absteniéndose a ejercer prácticas que impliquen corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.
III.- CONTENIDO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EXTERNO.
1.- Objetivo y ámbito de aplicación.
“GRUPO MIGUÉLEZ” no comprará mercancía ni contratará con productores o proveedores que no tengan condiciones de trabajo ético y aceptable.
Los proveedores, fabricantes y/o productores que contraten o deseen contratar sus productos o servicios con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán cumplir el presente Código de Conducta, como se establece en el mismo. Todo proveedor/productor o fabricante que tuviera que a su vez contratar servicios o productos con terceros cuyo destino final sea su relación con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberá también asegurarse del cumplimiento de las condiciones de nuestro Código de Conducta que figurará en nuestra página web e intranet corporativa.
Relación de “GRUPO MIGUÉLEZ” con proveedores, contratistas y colaboradores externos:
• Los Directivos y/o empleados evitarán cualquier clase de interferencia en la relación con los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda afectar, directa o indirectamente, a su imparcialidad, objetividad y transparencia en el desarrollo de su labor, especialmente, en lo que se refiere a la fijación de condiciones económicas y que, por ende, pueda afectar al buen nombre y reputación de la Compañía y de su marca en el tráfico mercantil y en su sector de actuación.
• Como regla general, tratarán de evitarse relaciones de exclusividad con proveedores, a fin de que la concurrencia de los mismos revierta en beneficio de “GRUPO MIGUÉLEZ” y en una mayor transparencia y objetividad en las relaciones comerciales. No obstante, los empleados compaginarán este principio con la necesidad de “GRUPO MIGUÉLEZ” de fomentar y consolidar las relaciones con proveedores adecuados a los principios que inspiran el presente Código de Conducta de forma que ayuden a consolidar y estabilizar la posición de “GRUPO MIGUÉLEZ” y su estructura empresarial y
• Los proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” deberán respetar los derechos humanos y laborales en sus respectivas organizaciones, siendo objeto de exclusión de la red de proveedores de “GRUPO MIGUÉLEZ” aquellas entidades que no cumplan con dichos
• Los suministros y compras a los proveedores deberán responder en todo momento a los criterios, manuales y/o política establecida, al efecto, por el órgano competente de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Los Socios y/o empleados se abstendrán de solicitar a los proveedores los precios que éstos hayan podido facilitar a
• Queda absolutamente prohibido para los empleados o personal ofrecer o aceptar cualquier regalo o dádiva en el marco de las relaciones con los
2.- Fundamentos
• Este Código se fundamenta en:
o Los Convenios de la OIT.
o La declaración Universal de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas.
o Los principios del Global Compact de Naciones Unidas.
o Legislación Laboral (v) Códigos Sectoriales.
o Legislación relativa a medio ambiente tanto local como a nivel comunitario e internacional.
o Cualquier otra normativa que resultará de aplicación atendiendo a la actividad propia de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Normas de actuación
o Apoyo y respeto a la protección de los Derechos Humanos Internacionales.
“GRUPO MIGUÉLEZ” solo trabaja con proveedores, productores y/o fabricantes responsables cuyas condiciones y hábitos de trabajo sean éticos y aceptables conforme a los principios emanados de Naciones Unidas y la OIT.
o Aseguramiento de la no complicidad con el abuso de derecho.
Los productores y proveedores que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ” tratarán a sus empleados con respeto y dignidad. Ningún empleado estará sujeto a abuso o acoso físico, sexual, psicológico o verbal.
o Salud, seguridad e higiene.
Nuestros proveedores deberán tener un lugar seguro de trabajo que cumpla las disposiciones legales de seguridad, salubridad e higiene. Esto será de aplicación al alojamiento y cualquier tipo de instalaciones que se proporciones a los empleados.
o Retribuciones y beneficios.
Las retribuciones a los empleados serán, como mínimo, las que se establezcan por la legislación vigente y aplicable, respetando en todo caso, los acuerdos colectivos que sean de obligado cumplimiento.
o Horario laboral.
El número de horas de trabajo deberá ser razonable y de conformidad con las leyes locales y estándares del sector e industria. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas de acuerdo a la normativa de obligatoria aplicación.
o Libertad de asociación y derecho a la negociación
Los proveedores, productores y/o fabricantes con quienes contrate “GRUPO MIGUÉLEZ” deben reconocer y respetar los derechos legales de libre asociación, sindicación y negociación colectiva, comprometiéndose a no interferir, penalizar o limitar las iniciativas legítimas de sus trabajadores.
o Rechazo a toda forma de trabajo forzado.
No se tolera en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ” el empleo de trabajadores que no presten su voluntario y consciente consentimiento directo, ni ninguna otra clase de trabajo forzado, ni directa o indirectamente por parte de los proveedores productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”.
o Rechazo a la contratación de menores
No se tolerará en modo alguno, el uso de empleo infantil por parte de nuestros proveedores, productores o terceros que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, ya sea de forma directa o indirecta.
o No discriminación.
No se tolerará en modo alguno por parte de “GRUPO MIGUÉLEZ”, el trato injusto, desconsiderado o desfavorable por causa de su raza, religión, sexo, condición o ideología. Para ello la contratación de empleados por parte de las empresas que contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán estar basadas en las habilidades del personal a contratar, para desempeñar las tareas a encomendar, y siempre acorde a sus funciones y no atendiendo a sus características personales o creencias. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará tanto en el acceso al empleo como en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo. “GRUPO MIGUÉLEZ” adoptará las medidas y decisiones oportunas ante cualquier actuación que constituya o cause discriminación por las razones antes expuestas de raza, religión, sexo, condición o ideología.
o Respeto al medio ambiente.
Se debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, directivas y normativa aplicable sobre medio ambiente, adoptando en todo caso, como principio de actuación una actitud responsable de respeto al medio ambiente. Todas las acciones de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan perjudicar al medio ambiente se realizan con carácter preventivo para favorecer el medio ambiente,, promover una mayor responsabilidad medioambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Todo acto de “GRUPO MIGUÉLEZ” que pueda implicar un daño y/o amenaza al medio ambiente deberá ser comunicado inmediatamente al Comité de Cumplimiento Normativo.
o Cumplimiento de las leyes.
Todo proveedor, productor o tercero que contrate con “GRUPO MIGUÉLEZ”, debe asegurar el cumplimiento de las leyes locales, nacionales e internacionales por parte de su empresa así como con las que se subcontrate, productos, materias primas o servicios de cualquier tipo, no tolerándose forma alguna de corrupción, soborno o extorsión.
o Supervisión.
Para asegurar que este Código de Conducta sea efectivo, ha de ser conocido y compartido por toda la organización y su cumplimiento verificable cuando sea requerido.
A tal efecto, los terceros que en cualquier forma directa o indirecta, contraten con “GRUPO MIGUÉLEZ”, deberán facilitar las condiciones para que dichas verificaciones del cumplimiento de este Código de Conducta puedan llevarse a cabo por personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” o tercero autorizado dentro del marco de los acuerdos a los que las partes llegaran.
IV.- ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL CÓDIGO
“GRUPO MIGUÉLEZ” comunicará y difundirá entre sus proveedores, contratistas y colaboradores externos el contenido de este código, los cuales se comprometen formalmente con el cumplimiento del mismo en el momento en que causen alta en “GRUPO MIGUÉLEZ”, en la novación de sus contratos y en aquellas circunstancias en las que “GRUPO MIGUÉLEZ” lo estime conveniente.
Los proveedores, contratistas y colaboradores externos deberán establecer mecanismos adecuados para una difusión efectiva de este Código entre sus empleados, y en especial a aquellos que desarrollan trabajos para “GRUPO MIGUÉLEZ”.
A su vez, los proveedores, contratistas y colaboradores externos se responsabilizarán de que sus propios proveedores y subcontratistas estén sujetos a principios de actuación equivalentes a los de este Código, de implantar las acciones correctivas, en caso de que sea necesario, como resultado de alguna actividad de verificación que haya llevado a cabo “GRUPO MIGUÉLEZ” en su organización, de comunicar a “GRUPO MIGUÉLEZ” cualquier información que consideren relevante con relación a los requerimientos establecidos en el presente código y participarán en las actividades de verificación del presente código que pueda establecer “GRUPO MIGUÉLEZ”.
V.- ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
1.- Comité de cumplimiento normativo
El órgano de administración de “GRUPO MIGUÉLEZ” y los distintos órganos de administración de todas las entidades que integran la estructura empresarial y organizativa de la misma, promoverán e impulsarán activamente la difusión y cumplimento del presente Código de Conducta a cuyo efecto se adoptarán las siguientes medidas:
1.-1 El órgano de administración de la Compañía nombrará un Comité de Cumplimiento Normativo, al que se encargará el control y cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código de Conducta por un periodo de cuatro (4) años prorrogable por períodos de la misma duración.
2.-2 El Comité de Cumplimiento Normativo estará compuesto por:
o Director de Recursos Humanos y Organización (RR.HH.)
o Director de la Asesoría Jurídica.
o Director Financiero.
Dicho Comité en lo que afecta al Código de Conducta y al Reglamento de Cumplimiento Normativo de Prevención de delitos estará dotado de poderes de iniciativa y control. Mantendrá reuniones periódicas, al menos una cada trimestre, en aras a realizar el debido seguimiento de los programas de prevención de delitos.
2.-3 El Comité de Cumplimiento Normativo realiza, entre otras, las siguientes funciones:
• Elaborar y elevar al órgano de administración el Código de Conducta.
• Velar por el cumplimiento del Código de Conducta.
• Supervisar la efectividad y el cumplimiento del Código de Conducta y de la normativa relacionada.
• Establecer y desarrollar los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente Código de Conducta y la normativa relacionada con el mismo.
• Establecer un programa de información para que el personal de “GRUPO MIGUÉLEZ” conozca, asuma y acepte el presente Código de Conducta y normativa relacionada (Códigos Sectoriales y Documentación Complementaria) de la que la empresa dispone para el buen gobierno de sus sociedades y el correcto ejercicio de su actividad.
• Responder las consultas que le sean trasladadas por el personal obligado al cumplimiento del presente Código de Conducta, en relación a la aplicación del Código de Conducta, garantizando el correcto ejercicio de la actividad de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
• Elaborar un informe anual de gestión y posteriormente elevarlo al órgano de administración.
• Elevar al órgano de administración el Código de Conducta anualmente para, en su caso, proceder a su revisión y/o actualización o propuesta de modificación.
• Comunicar y difundir el Código de Conducta.
• Investigar las posibles conductas ilegales dentro de “GRUPO MIGUÉLEZ” que puedan infringir las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa relacionada.
• Evaluar y proponer a la Dirección General medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
• Revisar los contratos que “GRUPO MIGUÉLEZ” tiene suscritos con clientes, proveedores y eventuales socios a efectos de que los mismos cumplan las normas establecidas en el presente Código de Conducta y normativa relacionada.
• Llevar y custodiar el registro de todas las incidencias que se produzcan en “GRUPO MIGUÉLEZ” en relación con el cumplimiento del presente Código de Conducta y normativa relacionada, así como la documentación originada por razón de las mismas, garantizando en todo caso, la confidencialidad.
• Adoptar las medidas necesarias para que la confidencialidad de las denuncias tramitadas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente previstos.
• Poner en conocimiento de las Autoridades los hechos que resulten de las investigaciones llevadas a cabo cuando las mismas puedan ser constitutivas de ilícito penal.
• Representar a “GRUPO MIGUÉLEZ” ante los órganos judiciales y organismos o autoridades administrativas correspondientes, en los procedimientos de naturaleza jurisdiccional o administrativa que pudieran seguírseles para exigirles responsabilidad penal o de carácter sancionador, salvo que tal representación por disposición legal o por resolución judicial, o administrativa o por decisión del órgano de administración correspondiente de “GRUPO MIGUÉLEZ” se acuerde que dicha representación deba ser desempeñada por otro órgano, departamento, Administrador, Directivo y/o apoderado de “GRUPO MIGUÉLEZ”.
2 .- Régimen disciplinario
“GRUPO MIGUÉLEZ” desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación de este Código de Conducta.
Ninguna persona, independientemente de su nivel, posición o cargo, está autorizado para solicitar que un socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) cometa un acto ilegal que contravenga lo establecido en el Código de Conducta. A su vez, ningún socio, profesional y/o cualquier otra persona (ya fuera de “GRUPO MIGUÉLEZ” o ajena a “GRUPO MIGUÉLEZ”) puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el Código de Conducta amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Los profesionales de “GRUPO MIGUÉLEZ” tienen el derecho y el deber de poner de manifiesto ante el Comité de Cumplimiento Normativo cualquier incumplimiento de los principios recogidos en las normas que forman parte de este Código de Conducta y normativa relacionada con el buen gobierno de la empresa.